lunes, 17 de noviembre de 2008

Marco Teórico Cláusula de Conciencia

Constitución 2008 Ecuador:
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
Sección tercera: comunicación e información
Art.20:

“El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.”

La cláusula de conciencia es una norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los medios de comunicación, en los cuales prestan sus servicios, y con los principios éticos profesionales.

Este mecanismo permite salvaguardar la posición ideológica y ética del profesional de la comunicación en diferentes situaciones en las que esta se vea afectada.

La cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes:

. El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica (En este caso el periodista debiera recibir la indemnización que le correspondería en caso de haber sido despedido, es decir en la cuantía y forma que determine específicamente la cláusula de conciencia incorporada en su contrato de trabajo.)

. El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original

. El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia

“Según el tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito un libro sobre el tema2, la cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Explica: "Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo". Concretamente, dice, "el protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa".[1]

COMISIÓN MANUELA SAENZ, COLEGIO DE PERIODISTAS DE PICHINCHA:

La Comisión Manuela Sáenz integrada por representantes del Colegio de Periodistas de Pichincha y estudiantes y docentes profesionales de la comunicación de la Universidad Central del Ecuador presentaron a la Asamblea Nacional Constituyente una “Propuesta de ley nacional de la comunicación social y creación del consejo nacional de la comunicación social”

La Comisión de Reformas a la Ley de Ejercicio Profesional, del Colegio de Periodistas de Pichincha, al examinar y al estudiar la ley vigente, evidencia que a pesar de ser la comunicación social un eje fundamental que delinea y estructura las características de la sociedad, en el
Ecuador esta práctica carece de un marco jurídico unificado que regule el accionar de sus diversos actores, para señalar obligaciones, libertades, derechos y limitaciones

Dentro de la propuesta el CAPITULO II
DEL ESTADO Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL plantea:

Art.16 art. 34 dirá: El Estado garantiza la cláusula de conciencia, el secreto profesional y el derecho para acceder libre y oportunamente a todas las fuentes de información.
Para efectos de ésta Ley, cláusula de conciencia es el derecho del comunicador social a negarse a escribir, relatar, transmitir, comentar, y en general, ejercer su profesión contra sus propias convicciones.

Ningún comunicador profesional será obligado a revelar la fuente de información.

CONSTITUCIÓN ECUADOR 1998.


En el Ecuador ya se hablaba de cláusula de conciencia en la constitución de 1998, esta manifestaba en el art. 81, inciso 2º la garantía de la cláusula de conciencia de los periodistas y comunicadores sociales, y de todo aquel que emite opiniones formales como colaborador de los medios de comunicación.

Esto se definió en un proyecto de ley que se expone a continuación:

Ley Orgánica de Cláusula de Conciencia
Considerando:

Que la Constitución Política del Ecuador ha reconocido en el art. 23, num. 11, la libertad de conciencia;

Que en desarrollo de este derecho, en el art. 81, inc. 2º, de la Carta Suprema se garantiza la cláusula de conciencia de los periodistas y comunicadores sociales, y de todo aquel que emite opiniones formales como colaborador de los medios de comunicación;

Es necesario precisar el contenido de la cláusula de conciencia, a fin de asegurar su correcto y eficaz ejercicio por parte de la ciudadanía;

Que hoy, más que nunca, se muestra clara la necesidad de fortalecer los valores éticos y morales en la sociedad, de concienciar a todos los ciudadanos de sus deberes, permitiéndoles que los puedan cumplir;

Considerando lo expuesto, se aprueba:

La siguiente Ley Orgánica de Cláusula de Conciencia:

Título I

Disposiciones generales sobre la cláusula de conciencia

Artículo – Norma general.- Toda persona tiene el derecho y el deber de actuar, privada y públicamente, bajo los criterios que le dicte su conciencia.

Artículo – Cláusula de conciencia general.- Ninguna autoridad, funcionario público, fuerza armada o persona privada, está facultada para imponer a otra, por la fuerza, una convicción contraria al dictamen de su conciencia.

Se procurará que nadie sea obligado a actuar en contra de su conciencia. En los temas reconocidos por esta ley como de conciencia, existirá un derecho del individuo a no ser obligado a actuar contra sus convicciones.

La objeción de conciencia no causará sanción, discrimen o perjuicio alguno, cuando se ajuste a lo dispuesto por esta ley.

Artículo – Temas de conciencia.- Son temas de conciencia los relacionados con:
Las convicciones religiosas, siempre que la religión invocada sea reconocida por el Estado ecuatoriano;

El servicio militar, en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en Fuerzas Armadas Nacionales;

El ideario de un partido político, de un medio de comunicación social, de una empresa o de un movimiento de opinión, en los términos previstos en esta ley;

El campo educativo, en los términos previstos en esta ley;

La labor médica, en los términos previstos en esta ley; y,
Los legítimamente previstos en los códigos de conducta y demás normas de autorregulación, siempre que en dichas normas se declare expresamente que tales temas se cobijan bajo los postulados de esta Ley.

La presente ley solo regula los derechos y obligaciones de las personas, en lo relativo a los temas de conciencia enlistados, aunque no desconoce que puedan existir otros. Consecuentemente, la protección que concede esta ley solo se refiere a las materias taxativamente detalladas en este artículo.

Artículo – Criterio restrictivo.- Las objeciones de conciencia de las que trata esta ley, que tiendan a justificar un incumplimiento de cualquier ley, habrán de interpretarse con criterio restrictivo.

Artículo – Objeción parcial de conciencia.- Si alguna persona alegare una objeción parcial de conciencia, en temas reconocidos por esta ley como de conciencia, se procurará que esa persona cumpla con el servicio al que está llamada, de forma tal que no se contraríe su conciencia.

Artículo – Inadmisibilidad de la objeción de conciencia sobrevenida.- En general, la objeción de conciencia sobrevenida no conferirá derecho a la persona que la alegare. La persona que aceptare prestar un servicio determinado, ejecutar una obra o hacer un determinado trabajo, deberá terminar ese trabajo, aunque durante la prestación cambiare de parecer. Se salva lo dicho de los trabajos contratados por tiempo indefinido.

Artículo – Límites de la cláusula de conciencia.- La cláusula de conciencia no amparará en ningún caso a las personas para justificar la comisión de delitos o contravenciones, civiles, penales o administrativos, ni para dejar de pagar ningún impuesto o valor que le sea debido al Estado.

En los casos en que un impuesto se haya previsto para financiar directamente planes, proyectos, programas o instituciones que tengan por fin la ejecución, acción, publicación, propagación o difusión de ideas manifiestamente contrarias a las convicciones del contribuyente, éste conservará el derecho de pedir a la administración por escrito, que los valores pagados sean destinados a otros fines que no contraríen su conciencia.

Título II

Cláusulas de conciencia específicas

Capítulo II

Cláusula de conciencia de los informadores e investigadores
Artículo – Adhesión a un ideario.- Quien se afilia sin ninguna reserva a un partido político, o comienza a trabajar para un medio de comunicación, o empresa, o movimiento de opinión, por ese hecho acepta y se adhiere al ideario del partido, medio, empresa o movimiento.
El ideario se considerará uno de los elementos esenciales del contrato. Por lo tanto, el cambio sustancial de orientación doctrinal conferirá derecho a quien mantenga sus convicciones a terminar la relación jurídica comenzada. Tratándose de una relación laboral, si el cambio de convicciones contraría la conciencia de una parte, esta parte estará facultada para declarar terminada la relación laboral de forma intempestiva e improcedente.
Cada parte deberá probar la orientación doctrinal que mantiene, pero la prueba del cambio de orientación corresponderá a quien la alega.
La acción para declarar terminada la relación jurídica caducará a los tres meses de conocido el cambio de orientación doctrinal. No obstante, de la falta de ejercicio de la acción no se deducirá un cambio de orientación doctrinal del que mantuvo sus convicciones.
Artículo – Calidad de autor.- El autor de un documento podrá negarse, motivadamente, a que se ponga su firma en el mismo, o se lo califique de autor, cuando tal documento haya sido modificado, ampliado o suprimido, total o parcialmente, de tal forma que por esa modificación se hayan introducido ideas contrarias a la conciencia del informante.
Artículo – No participación en ciertos hechos contrarios a la conciencia.- De igual forma, toda persona podrá negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de investigaciones, noticias o cualquier clase de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción, discrimen o perjuicio de ninguna naturaleza. 

CLÁUSULA DE CONCIENCIA A NIVEL MUNDIAL:

Se considera a 1901 como el año en que se conoció el primer caso práctico en que se invoca la cláusula de conciencia en la profesión periodística. La Corte de Casación italiana ratifica dos sentencias de un tribunal de Roma que obligaban a indemnizar a unos periodistas que se vieron forzados a abandonar sus puestos de trabajo, a raíz de una modificación brusca y radical de la línea del periódico. Con la referencia de esta resolución judicial, el convenio colectivo de 1911 firmado entre periodistas y editores de prensa italianos recogía ya de forma expresa la cláusula de conciencia, entendida como derecho del informador a rescindir su contrato y ser indemnizado cuando la empresa alterara significativamente su política editorial dañando la conciencia moral del profesional.

Esta situación influyó en otros países europeos, es así que en 1914, Hungría introduce la ley de la cláusula de conciencia en su legislación. La norma señalaba el derecho del periodista a denunciar su contrato laboral en el caso de que el editor le exigiese escribir un artículo cuyo contenido supusiese un acto punible, vulnerase las estipulaciones del contrato laboral o fuera contrario a la conciencia moral del informador.

Desde 1920 en Austria los editores de periódicos tenían la obligación de comunicar a sus periodistas, con un mes de antelación, los cambios previstos en la orientación del periódico o en su directiva. Cualquiera de estas modificaciones autorizaba al informador a invocar la cláusula de conciencia con derecho a ser indemnizado.

A mediados de los años 20, en Alemania, el convenio colectivo de los periodistas incluyó el derecho de éstos a acogerse a la cláusula de conciencia en el caso de una alteración importante de la orientación del periódico. La cuantía de la indemnización concedida al periodista dependía del número de años de servicios prestados a la empresa.

En 1928 el convenio colectivo italiano extendió el derecho a invocar la cláusula de conciencia a cualquier trabajador del periódico y no sólo los periodistas.

“En Francia la Ley del 29 de marzo de 1935, que reconoce la cláusula de conciencia de los periodistas, tiene dos antecedentes inspiradores: de una parte, el informe realizado en 1928 por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre las condiciones laborales de los periodistas, en el que se señalaba la ausencia de un régimen regulador que garantizase los derechos básicos de los informadores. De otra parte, el proyecto de Estatuto del Periodista, redactado en 1933 por Georges Bourdan, secretario general del Sindicato de periodistas franceses, que fue llevado por el diputado Emile Brachard al parlamento. El hoy conocido como Informe Brachard provocó la inclusión en el Código de Trabajo de la cláusula de conciencia (art. 761.7), norma que prevé la posibilidad de que los empleados de una empresa periodística puedan rescindir su contrato de trabajo, obteniendo la indemnización por despido improcedente, cuando se produzca la cesión del diario o publicación, el cese de la publicación por cualquier causa, o el cambio notable en el carácter u orientación de la publicación si éste supone en la persona empleada una situación que atente a su honor, a su fama o, de una manera general, a sus intereses morales.”[2]


[1] http://www.saladeprensa.org/art532.htm

[2] http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/NavarroFidel.htm

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