sábado, 29 de noviembre de 2008

sin titulo aún


Me daba la impresión de ser una rana en un panal. Aún tenía la duda de si todo había sido una buena decisión o no. Miraba a mí alrededor constantemente, me sentía ajena, extranjera y lo era. Había llegado hace tres horas, el ajetreo del viaje me había dejado aturdida.


Decidí comprar solo lo que podía comer en la noche e irme los más rápido posible a descansar, así que cogí un frasco de leche y una caja de cereal y resolví ir a pagar. Como aún mi legua no estaba familiarizada con el idioma, pues el aeropuerto no había sido suficiente entrenamiento, caminé muy lento hacia la caja para tener tiempo de pensar que iba a decirle al cajero/a. Mejor no digo nada y solo pago, pensé… No, se va a ver poco amable…. Qué tal si digo: -Hi, I would like to pay this … No, es obvio que si me acerco a la caja es porque voy a pagar algo… Mejor: –Hi, ¿how are you?, y le entrego las cosas y ya… O mejor: -Hi, ¿how are you?, ¿Are you having a good afternoon?... Si, y luego le pregunto dónde puedo encontrar servicio de internet por aquí. Eso. Estaba decidido, ya había practicado mentalmente como decirlo y las mímicas que acompañarían también.

Ubiqué la fila para pagar, había unas cuatro personas antes que yo .Esperé. Después de un rato, cuando solo faltaba una persona adelante mío, pude ver a quién iba a ser mi primer contacto de alteridad en el extranjero; era cuadrada y digital. Las frases practicadas no habían servido de nada, iba a conversar con una máquina. Pasé la leche y la caja de cereal por el detector, cuando la pantalla me lo pidió metí el dinero en una ranura del aparato, cogí mi recibo, mi vuelto y me fui.

Al salir tuve un malestar, ahora me sentía más foránea que antes, quise llorar pero pensé que hubiera sido un poco patético hacerlo en la calle. Respiré hondo y continué caminando.

Recapitulando lo que había pasado me acordé de la clase de los “no-lugares” que algún profesor impartió en la universidad; los no-lugares no tienen historia, ni identidad y son espacios no relacionales. Después de algún tiempo me acostumbré a los no-lugares y su fría impersonalidad.

Pasado ya un largo tiempo de mi regreso a Ecuador, tuve que hacer una diligencia en un banco de Quito, y me encontré con que las señoras cajeras habían sido sustituidas por máquinas digitales. Otra vez los no-lugares. Otra vez ese malestar. Otra vez la sensación de ser foránea. Solo que esta vez no lo era.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Sondeo de Opiniòn

¿Usted cree que los medios de comunicación publican pensando en el bien estar de la sociedad?

Ana Vargas 19 años estudiante. No, por que cada medio tienen sus propios intereses

Pedro Jaramillo 20 años estudiante. Puede ser que algunos pero no la mayoría

Segundo Vásquez comerciante No publican lo que les convienen para ganar mas dinero con la audiencia

Paula Ponce 21 años estudiante Publican lo que les da la gana

Gabriel Dávalos ingeniero No. Eso no es así, solo hay que ver cuales son los dueños nomas pues, publican lo que las convienen a los dueños que son banqueros.

María Elena Jiménez Ama de casa Siempre publican lo mismo y lo mismo, pero no ven lo que en realidad para a su alrededor.

Eduardo Taupanta Algunos si son objetivos creo yo. Otros no.

Gabriela Dueñas Yo creo que no por que son una empresa, no se preocupan de los intereses de la sociedad sino de los intereses de ellos mismos no mas.

El periodista sin conciencia

La conciencia es la norma de honestidad que esta inmersa siempre en los actos del hombre, en este sentido la Clausula de Conciencia intenta proteger la libertad ideológica y la conciencia profesional del periodistas. Por la gran importancia que tiene este tema en la visa profesional del periodista, hemos decidido realizar el presente ensayo que tiene la intención de explicar los problemas que giran alrededor de el tema Clausula de Conciencia en el Ecuador.

La nueva constitución 2008 del Ecuador plantea en el capítulo segundo, Derechos del buen vivir, Sección tercera: comunicación e información Art.20 que: “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.” (Ver más)

La cláusula de conciencia funciona en los siguientes casos:

Si el medio en el que trabaja el periodista cambia de orientación ideológica sin informarlo al respecto, el periodista puede tramitar la anulación de su contrato.

El periodista tienen el derecho de oponerse o negarse a que se ponga su firma en un texto de su autoría en el caso de que hay sido modificado por la línea editorial.

El periodista no puede ser obligado a publicar o firmar notas que estén en contra de su conciencia. (Ver más)

A nivel mundial el tema de la Clausula de Conciencia fue abordada por primera vez en 1911 en Italia mas adelante el tema se expandió en diferentes países como Hungría, Alemania, Australia y toda Europa. (Ver más)

En nuestro país, el Ecuador, se comienza a abordar este tema recién en la constitución de 1998. A pesar de ser un tema muy importante en el desarrollo de la profesión del periodismo no se le ha dado el espacio de discusión necesaria, de tal forma que muchos periodistas profesionales no conocen que implica la Cláusula de Conciencia y aún peor en el espacio de discusión y construcción de teorías como es la universidad no se le ha dado la importancia que el tema merece, a causa de esto, los estudiantes de Comunicación Social poco saben sobre el tema. ¿Cómo es posible que se cumpla la clausula de conciencia si es que los periodistas que trabajan en los medios de comunicación no tienen conocimiento de la ley? A pesar de las dificultades que el desconocimiento por parte de los profesionales y estudiantes de periodismo de lo que implica la Clausula de Conciencia ocasión en la investigación del tema, intentamos interactuar con estos últimos para conocer su concepción al respecto.


La pregunta que nos planteamos fue: ¿En el Ecuador los medios de comunicación cumplen con lo estipulado en la Clausula de conciencia?

Para resolver esta pregunta se realizó entrevistas a periodista que están o han trabajado en medios de comunicación en la ciudad de Quito. Una de las preguntas planteadas fue: Desde su experiencia ¿Los medios de comunicación imponen publicar temas que pueden oponerse a la conciencia del periodista?. Ante esta pregunta algunas de las respuestas fueron:

“Desde mi experiencia yo no he visto que el medio de comunicación te ponga límites con respecto a lo que puedes publicar y lo que no.”[i] (Ver más)

“La ética periodística va mas allá de la imposición de un medio, o sea si tu tienes tus principios periodísticos claros y en le medio de comunicación dicen “vamos a entrevistar a este pero lo vamos acoger por este lado, por que este lado nos interesa”, entonces uno siempre tienen la opción primero de manifestar su punto de vista y luego de buscar trabajo en algún medio que tenga cierta independencia en eses sentido. Sin embargo yo creo que es difícil encontrara un medio que a raja tabla te diga “tienes que hacer esto” o “necesitamos que escribas esto, en general el periodista es quien propone los temas”[ii] (Ver más)

Otra pregunta que se realizó fue: ¿Existen en los medios la violación de la Clausula de Conciencia?, una de las contestaciones fueron:

“En el sentido en que te impongan hablar sobre algo o escribir sobre algo, no. Yo he trabajado en un medio de comunicación pequeño en Cuenca y no vi nada de eso, y ahora en un medio grade nacional como es El Diario Comercio y tampoco he visto que esto pase. Hay preferencias temáticas, pero nunca te dicen tienes o no tienes que hacer o escribir o publicar esto.”

Entonces, tomando como base las entrevistas realizadas se puede afirmar que la mayor parte de medios de comunicación no imponen los temas de publicación, pero ¿censuran estos las investigaciones que hacen los periodistas?. También se realizaron preguntas al respecto:

“Yo creo que no es tanto así. Hubo un caso en que unos alumnos que trabajan en el Diario Hoy investigaron sobre la relación de iglesia católica y el grupo Opus Day que estaban vinculados en el problema que tuvo Filambanco. La investigación estaba tan bien planteada que el director de redacción no pudo impedir que se publique a pesar del riesgo por el que corría el medio de ganarse un lio con la iglesia” (Ver más)

“Yo creo que son los periodistas los que se ponen las barreras para no realizar investigaciones y no abordan temas que ellos consideran que no serán publicados por el medio. Por que si la investigación esta bien planteada no te pueden censurar” (Ver más)

Si esto es cierto los medios no imponen temas para publicar y tampoco censuran las investigaciones de los periodistas sin argumentos válidos. Entonces ¿Por qué ocho de cada diez personas consideran que los medios de comunicación no publican pensando en el bien social sino obedeciendo a intereses económicos?(Ver más).
Si los medios no son los que impiden la información para el bien de la sociedad ¿Son los periodistas los responsables de que no se emitan productos comunicativos de calidad poniéndose barreras o auto censurándose?

En parte si por no proponer temas de investigación que no solamente interesen a la ciudadanía sino que la permitan aprender y mejorar en conjunto, pero no son responsables del todo, pues para realizar una investigación se necesita tiempo y herramientas que faciliten el trabajo. Esto implica personal, y equipos y por lo tanto inversión económica, inversión que los medios de comunicación no están dispuestos a hacer por que muy probablemente no les conviene financieramente a pesar de que los temas de investigación sean los que pueden realizar cambios beneficiosos en el sistema del un país.

Otro problema existe alrededor de la Clausula de Conciencia, y es que a veces algunos periodistas parecen no tener conciencia. Ante la pregunta ¿Un periodista se debe negar a trabajar en un medio que tiene una ideología distinta de la suya?, una de las respuestas fue: “Un periodista esta rotando mucho de lugar de trabajo, si es que se le presenta la oportunidad de tener un trabajo mejor remunerado y de una estabilidad económica. Vas a aceptar.[iii]”(Ver más) Entonces, ¿Como se puede hablar de conciencia ética o profesional si el periodismo hoy se concibe como un negocio mas, en el cual el periodista (aún que suena muy crudo) se vende al mejor postor? ¿De que sirve tener un cláusula de conciencia si es que el periodismo esta vinculado mucho mas a lo mercantil antes que a lo ético? ¿Pesa más la remuneración que el periodista recibe en comparación con la conciencia social que este tienen?

Hemos revisado algunos problemas con respecto a la Clausula de conciencia, pero ¿como resolverlos?. A nuestro criterio el reformar a los periodistas que hoy prefieren cambiar su conciencia por vivir cómodamente es muy difícil, sin ser pesimista; imposible. Pero lo que si se puede hacer es actuar desde las universidades, explicando a los estudiantes lo importante que es la conciencia del periodista, pues el periodista puede manipular fácilmente la opinión de la sociedad tanto para bien como para mal por que el periodista suele ser una figura pública. En este sentido el estudiante de periodismo debe saber que ser periodista significa deberse al público y no al medio de comunicación.
La Clausula de Conciencia debe ser discutida y debatida en las aulas de clase, pues como ya se ha dicho muchos periodistas profesionales muy poco conocen al respecto, pero los estudiantes de comunicación, futuros periodistas, pueden empezar por darle sentido a la Clausula de Conciencia no solo dentro de los medios sino también dentro de su propia cabeza.

Auotras:
Reinoso Andrea
Palacios Rafaela

















[i] Entrevista Periodista Diario El Comercio

[ii] Entrevista a Periodista y Docente de la Universidad Politécnica Salesiana

[iii] Entrevista Periodista Diario El Comercio

Marco Teórico Cláusula de Conciencia

Constitución 2008 Ecuador:
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
Sección tercera: comunicación e información
Art.20:

“El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.”

La cláusula de conciencia es una norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los medios de comunicación, en los cuales prestan sus servicios, y con los principios éticos profesionales.

Este mecanismo permite salvaguardar la posición ideológica y ética del profesional de la comunicación en diferentes situaciones en las que esta se vea afectada.

La cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes:

. El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica (En este caso el periodista debiera recibir la indemnización que le correspondería en caso de haber sido despedido, es decir en la cuantía y forma que determine específicamente la cláusula de conciencia incorporada en su contrato de trabajo.)

. El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original

. El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia

“Según el tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito un libro sobre el tema2, la cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Explica: "Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo". Concretamente, dice, "el protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa".[1]

COMISIÓN MANUELA SAENZ, COLEGIO DE PERIODISTAS DE PICHINCHA:

La Comisión Manuela Sáenz integrada por representantes del Colegio de Periodistas de Pichincha y estudiantes y docentes profesionales de la comunicación de la Universidad Central del Ecuador presentaron a la Asamblea Nacional Constituyente una “Propuesta de ley nacional de la comunicación social y creación del consejo nacional de la comunicación social”

La Comisión de Reformas a la Ley de Ejercicio Profesional, del Colegio de Periodistas de Pichincha, al examinar y al estudiar la ley vigente, evidencia que a pesar de ser la comunicación social un eje fundamental que delinea y estructura las características de la sociedad, en el
Ecuador esta práctica carece de un marco jurídico unificado que regule el accionar de sus diversos actores, para señalar obligaciones, libertades, derechos y limitaciones

Dentro de la propuesta el CAPITULO II
DEL ESTADO Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL plantea:

Art.16 art. 34 dirá: El Estado garantiza la cláusula de conciencia, el secreto profesional y el derecho para acceder libre y oportunamente a todas las fuentes de información.
Para efectos de ésta Ley, cláusula de conciencia es el derecho del comunicador social a negarse a escribir, relatar, transmitir, comentar, y en general, ejercer su profesión contra sus propias convicciones.

Ningún comunicador profesional será obligado a revelar la fuente de información.

CONSTITUCIÓN ECUADOR 1998.


En el Ecuador ya se hablaba de cláusula de conciencia en la constitución de 1998, esta manifestaba en el art. 81, inciso 2º la garantía de la cláusula de conciencia de los periodistas y comunicadores sociales, y de todo aquel que emite opiniones formales como colaborador de los medios de comunicación.

Esto se definió en un proyecto de ley que se expone a continuación:

Ley Orgánica de Cláusula de Conciencia
Considerando:

Que la Constitución Política del Ecuador ha reconocido en el art. 23, num. 11, la libertad de conciencia;

Que en desarrollo de este derecho, en el art. 81, inc. 2º, de la Carta Suprema se garantiza la cláusula de conciencia de los periodistas y comunicadores sociales, y de todo aquel que emite opiniones formales como colaborador de los medios de comunicación;

Es necesario precisar el contenido de la cláusula de conciencia, a fin de asegurar su correcto y eficaz ejercicio por parte de la ciudadanía;

Que hoy, más que nunca, se muestra clara la necesidad de fortalecer los valores éticos y morales en la sociedad, de concienciar a todos los ciudadanos de sus deberes, permitiéndoles que los puedan cumplir;

Considerando lo expuesto, se aprueba:

La siguiente Ley Orgánica de Cláusula de Conciencia:

Título I

Disposiciones generales sobre la cláusula de conciencia

Artículo – Norma general.- Toda persona tiene el derecho y el deber de actuar, privada y públicamente, bajo los criterios que le dicte su conciencia.

Artículo – Cláusula de conciencia general.- Ninguna autoridad, funcionario público, fuerza armada o persona privada, está facultada para imponer a otra, por la fuerza, una convicción contraria al dictamen de su conciencia.

Se procurará que nadie sea obligado a actuar en contra de su conciencia. En los temas reconocidos por esta ley como de conciencia, existirá un derecho del individuo a no ser obligado a actuar contra sus convicciones.

La objeción de conciencia no causará sanción, discrimen o perjuicio alguno, cuando se ajuste a lo dispuesto por esta ley.

Artículo – Temas de conciencia.- Son temas de conciencia los relacionados con:
Las convicciones religiosas, siempre que la religión invocada sea reconocida por el Estado ecuatoriano;

El servicio militar, en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en Fuerzas Armadas Nacionales;

El ideario de un partido político, de un medio de comunicación social, de una empresa o de un movimiento de opinión, en los términos previstos en esta ley;

El campo educativo, en los términos previstos en esta ley;

La labor médica, en los términos previstos en esta ley; y,
Los legítimamente previstos en los códigos de conducta y demás normas de autorregulación, siempre que en dichas normas se declare expresamente que tales temas se cobijan bajo los postulados de esta Ley.

La presente ley solo regula los derechos y obligaciones de las personas, en lo relativo a los temas de conciencia enlistados, aunque no desconoce que puedan existir otros. Consecuentemente, la protección que concede esta ley solo se refiere a las materias taxativamente detalladas en este artículo.

Artículo – Criterio restrictivo.- Las objeciones de conciencia de las que trata esta ley, que tiendan a justificar un incumplimiento de cualquier ley, habrán de interpretarse con criterio restrictivo.

Artículo – Objeción parcial de conciencia.- Si alguna persona alegare una objeción parcial de conciencia, en temas reconocidos por esta ley como de conciencia, se procurará que esa persona cumpla con el servicio al que está llamada, de forma tal que no se contraríe su conciencia.

Artículo – Inadmisibilidad de la objeción de conciencia sobrevenida.- En general, la objeción de conciencia sobrevenida no conferirá derecho a la persona que la alegare. La persona que aceptare prestar un servicio determinado, ejecutar una obra o hacer un determinado trabajo, deberá terminar ese trabajo, aunque durante la prestación cambiare de parecer. Se salva lo dicho de los trabajos contratados por tiempo indefinido.

Artículo – Límites de la cláusula de conciencia.- La cláusula de conciencia no amparará en ningún caso a las personas para justificar la comisión de delitos o contravenciones, civiles, penales o administrativos, ni para dejar de pagar ningún impuesto o valor que le sea debido al Estado.

En los casos en que un impuesto se haya previsto para financiar directamente planes, proyectos, programas o instituciones que tengan por fin la ejecución, acción, publicación, propagación o difusión de ideas manifiestamente contrarias a las convicciones del contribuyente, éste conservará el derecho de pedir a la administración por escrito, que los valores pagados sean destinados a otros fines que no contraríen su conciencia.

Título II

Cláusulas de conciencia específicas

Capítulo II

Cláusula de conciencia de los informadores e investigadores
Artículo – Adhesión a un ideario.- Quien se afilia sin ninguna reserva a un partido político, o comienza a trabajar para un medio de comunicación, o empresa, o movimiento de opinión, por ese hecho acepta y se adhiere al ideario del partido, medio, empresa o movimiento.
El ideario se considerará uno de los elementos esenciales del contrato. Por lo tanto, el cambio sustancial de orientación doctrinal conferirá derecho a quien mantenga sus convicciones a terminar la relación jurídica comenzada. Tratándose de una relación laboral, si el cambio de convicciones contraría la conciencia de una parte, esta parte estará facultada para declarar terminada la relación laboral de forma intempestiva e improcedente.
Cada parte deberá probar la orientación doctrinal que mantiene, pero la prueba del cambio de orientación corresponderá a quien la alega.
La acción para declarar terminada la relación jurídica caducará a los tres meses de conocido el cambio de orientación doctrinal. No obstante, de la falta de ejercicio de la acción no se deducirá un cambio de orientación doctrinal del que mantuvo sus convicciones.
Artículo – Calidad de autor.- El autor de un documento podrá negarse, motivadamente, a que se ponga su firma en el mismo, o se lo califique de autor, cuando tal documento haya sido modificado, ampliado o suprimido, total o parcialmente, de tal forma que por esa modificación se hayan introducido ideas contrarias a la conciencia del informante.
Artículo – No participación en ciertos hechos contrarios a la conciencia.- De igual forma, toda persona podrá negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de investigaciones, noticias o cualquier clase de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción, discrimen o perjuicio de ninguna naturaleza. 

CLÁUSULA DE CONCIENCIA A NIVEL MUNDIAL:

Se considera a 1901 como el año en que se conoció el primer caso práctico en que se invoca la cláusula de conciencia en la profesión periodística. La Corte de Casación italiana ratifica dos sentencias de un tribunal de Roma que obligaban a indemnizar a unos periodistas que se vieron forzados a abandonar sus puestos de trabajo, a raíz de una modificación brusca y radical de la línea del periódico. Con la referencia de esta resolución judicial, el convenio colectivo de 1911 firmado entre periodistas y editores de prensa italianos recogía ya de forma expresa la cláusula de conciencia, entendida como derecho del informador a rescindir su contrato y ser indemnizado cuando la empresa alterara significativamente su política editorial dañando la conciencia moral del profesional.

Esta situación influyó en otros países europeos, es así que en 1914, Hungría introduce la ley de la cláusula de conciencia en su legislación. La norma señalaba el derecho del periodista a denunciar su contrato laboral en el caso de que el editor le exigiese escribir un artículo cuyo contenido supusiese un acto punible, vulnerase las estipulaciones del contrato laboral o fuera contrario a la conciencia moral del informador.

Desde 1920 en Austria los editores de periódicos tenían la obligación de comunicar a sus periodistas, con un mes de antelación, los cambios previstos en la orientación del periódico o en su directiva. Cualquiera de estas modificaciones autorizaba al informador a invocar la cláusula de conciencia con derecho a ser indemnizado.

A mediados de los años 20, en Alemania, el convenio colectivo de los periodistas incluyó el derecho de éstos a acogerse a la cláusula de conciencia en el caso de una alteración importante de la orientación del periódico. La cuantía de la indemnización concedida al periodista dependía del número de años de servicios prestados a la empresa.

En 1928 el convenio colectivo italiano extendió el derecho a invocar la cláusula de conciencia a cualquier trabajador del periódico y no sólo los periodistas.

“En Francia la Ley del 29 de marzo de 1935, que reconoce la cláusula de conciencia de los periodistas, tiene dos antecedentes inspiradores: de una parte, el informe realizado en 1928 por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre las condiciones laborales de los periodistas, en el que se señalaba la ausencia de un régimen regulador que garantizase los derechos básicos de los informadores. De otra parte, el proyecto de Estatuto del Periodista, redactado en 1933 por Georges Bourdan, secretario general del Sindicato de periodistas franceses, que fue llevado por el diputado Emile Brachard al parlamento. El hoy conocido como Informe Brachard provocó la inclusión en el Código de Trabajo de la cláusula de conciencia (art. 761.7), norma que prevé la posibilidad de que los empleados de una empresa periodística puedan rescindir su contrato de trabajo, obteniendo la indemnización por despido improcedente, cuando se produzca la cesión del diario o publicación, el cese de la publicación por cualquier causa, o el cambio notable en el carácter u orientación de la publicación si éste supone en la persona empleada una situación que atente a su honor, a su fama o, de una manera general, a sus intereses morales.”[2]


[1] http://www.saladeprensa.org/art532.htm

[2] http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/NavarroFidel.htm

Entrevistas Cláusula de conciencia

Entrevista Monica Ruiz. Periodista y Docente de la Universidad Politècnica Salesiana

Considera que al ejercer la profesión de periodista uno tiene que alejarse de las concepciones ideológicas propias para responder eficientemente al medio de comunicación en el que trabaja?

La mayor fuerte de un periodista es su credibilidad, si uno pierde credibilidad como periodista lo ha perdido todo.
Cada cual tiene una concepción ideológica, pero mientras eso no interfiera en su desarrollo profesional es mucho mejor, por ¿que pasa si un periodista esta formado con una tendencia de izquierda y luego va a buscar trabajo a una radio de derecha? entonces ese periodista va a decir “no entro a trabajar por que ese medio no refleja lo que yo pienso”. Un periodista se tienen que regir por los principios éticos de su profesión, que son: la imparcialidad, buscar la verdad, visibilizar actores sociales que están invisibilizados todo con una función social. Entonces el periodista tiene que alejarse de eso para hacer su trabajo de la forma más independiente posible.

Los medios de comunicación en general tienen visones, perspectivas se ubica en un espacio en donde tienen que competir con otros medios y por esto tienen su línea editorial. Pero yo creo que son los periodistas los que se ponen las barreras para no realizar investigaciones y no abordan temas que ellos consideran que no serán publicados por el medio.
Pero el periodismo de investigación si tendría que tener una incidencia mucho mas profunda, lo que sucede es que cuando los periodistas se enrolan en los medios de comunicación pierden esa capacidad de análisis y de critica que ha tenido en la universidad y simplemente hacen lo que les pide el director de sus respectivos medios de comunicación. Entonces no hay una proposición de temas por que piensan primero eN la censura antes que en la propuesta de temas. Entonces no convertimos en reporteros de televisión y solo trascribimos notas y nada más.

¿Los medios de comunicación hacen una lección de las notas que publican de acuerdo a sus intereses?
Yo creo que no esta tanto así. Hubo un caso en que unos alumnos que trabajan en el comercio hicieron trabajos de investigación, que han sido tan bien propuestos en el medio que el director de redacción no pudo impedir que se publiquen. Ellos investigaron sobre corrupción en la fiscalía y sobre la iglesia católica y este grupo de Obispos que eran del Opus Day y que estaban vinculados en el problema que tuvo Filambanco, si vas a cualquier medio de comunicación a entregar un trabajo asi te pueden decir “mejor no publiquemos eso por que nos vamos a meter en un lio con la iglesia”, pero uno no puede tapar la realidad, entonces con buenas fuentes ellos lo hicieron y lograron publicar.

Lo otro es que no se da en los medios la formación de departamentos de investigación dentro de los medios por que económicamente al medio no le convienen. Sin embargo son esos temas de investigación que de alguna manera cambian la historia de país.


¿Qué sucede si el medio en el que trabajar te impone escribir sobre algo con lo que no concuerdas?

La ética periodística va mas alla de la imposición de un medio, osea si tu tienes tus principios periodísticos claros y en le medio de comunicaciòn dicen “vamos a entrevistar a este pero lo vamos acoger por este lado, por que este lado nos interesa”, entonces uno simpre tienen la opción primero de manifestar us punto de vista y luego de buscar trabajo en algún medio que tenga sirta independencia en eses entido. Sin embargo yo creo que es difícil encontrara un medio que a raja tabla te diga “tienes que hacer esto ” o “necesitamos que escribar esto”. Los intereses políticos están de un forma implícita en como se cubre la información osea los medios suelen hacer noticia con unos y no con otros , pero para eso esta el periodista para hacer la nota tomando en cuanta el que esta a favor y el que esta en contra. Por que finalmente nadia es bueño de la verdad.

¿La sociedad se ve afectada cuando los periodistas lejos de investigar obedeciendo a su conciencia social publican lo que los medios les piden?

Si preguntas a cualquier persona en la calle todos van a decir que creen que los medios defienden intereses económicos o sea, el público no sienten que los medios estén de su lado, sino que consideran que los medios defienden sus propios intereses.

Si uno tiene una información parcializada y dirigida si se puede manipular la opinión pública, por ejemplo yo estoy segura que la mayor parte de la gente que voto por el si en la constituyente no sabía la razón por la que votaba por el si, solo lo hacía por que los líderes de opinión decían que hay que votar por el si. Entonces la sociedad si se ve afectada en cuanto es negada de conocer la realidad y no actúa de acuerdo a su propia conciencia sino de acuerdo a lo que dicen los líderes de opinión

¿En la universidad se da información al respecto de la clausula de conciencia?

Se debería proponer una serie de foros aquí en la u para hablar sobre esos temas. Por que es necesario.


Entrevista Periodista del Comercio



¿Sabes que es la clausula de conciencia?
Si. Para empezar, habría que establecer que uno entra a trabajar a un medio de comunicación con una visión que puede ser muy diferente a la de ese medio, pero eso no quiere decir que uno tenga que auto censurarse. Por ejemplo si es que yo quiero escribir sobre un tema de contaminación del ambiente, yo se que los buses contaminan y todo eso, pero tengo que hacer la cobertura sobre que están haciendo los dueños de las cooperativas de transporte o las autoridades de municipio para evitar esa contaminación. Entonces ahí la clausula de conciencia parte del hecho de la objetividad o subjetividad que esta en el periodista, y estas dos líneas muchas veces se cruzan, entonces si es que para mi lo correcto es que se haga el control de los buses para que no emitan gases que contaminan, pero yo se que el realidad eso no sucede, yo tengo que hablar de las dos o tres versiones que sean parte de esa noticia. Eso es parte para mi de la clausula de conciencia, mas que no hablar de algo que yo no quiero o no comparto es averiguar y confirmar las diferentes versiones que hagan parte de esa noticia. Por que hay varias verdades.

¿Los medios en los que has trabajado te han exigido alguna vez escribir un artículo que esté en contra de tu posición ideológica o creencias?

Si me ha pasado pero, lo más importante ahí es definir los ejes de la noticia. Por ejemplo el tema bancos es polémico para unos, muy serio para otros, entonces al entrevistar al presidente de la asociación de bancos yo llego con un cierto pre-juicio, pero durante la conversación y la entrevista con esta persona te tienes que olvidar de eso y atenerte a los ejes que te planteaste, y no es que te estés auto censurando, sino que es cumplir lo planificado.
Y la idea en un entrevista es sacar toda la información posible y exponerle tu punto de vista al entrevistado, pero hablar como ciudadano; por que tu como periodista representas al ciudadano. O sea tu posición no te debe impedir hablar de cualquier tema.

¿Qué opinas del periodista que se niega a entrar a trabajar en un medio de comunicación por que no esta de acuerdo con la ideología de ese medio ?

Es lo que dicen muchos compañeros míos, dicen “yo no trabajaría con el gobierno” pero de igual forma muchos periodistas que dijeron eso mismo se fueron a trabajar en el Departamento de Relaciones Publicas en el Ministerio y en diferentes organismos deL gobierno. No hay como asegurara algo hasta que uno no este en la posición o la necesidad de trabajar ahí. Un periodista esta rotando mucho de lugar de trabajo, yo no puedo asegurar que de aquí a un año sigua trabajando en este medio, o que de a aquí en dos meses tenga un buena propuesta del estado o del gobierno que me de una estabilidad económica. Entonces, no creo que uno pueda hablar y decir que no va a estar en determinado medio de comunicación, por que puede pasar. Si la propuesta es buena vas a aceptar.

¿Cómo afecta a la sociedad el que el periodista responda a los intereses del medio de comunicación alejándose de su conciencia de clase o social?

Yo cero que no hay tantos periodistas que hacer eso, y si es que los hay habrán quienes defiendan un posición y quienes ataquen esa posición entonces ahí puede darse una suerte de equilibrio.

¿Los medios de comunicación te imponen la ideología con respecto a la que tienes que publicar?

Desde mi experiencia yo no he visto que el medio de comunicación te ponga límites con respecto a lo que puedes publicar y lo que no. Yo conozco periodistas que están en contra del gobierno y otros que esta a favor y eso no les impide que estén en determinado medio nacional en donde hay mucha confrontación. La clave esta en dejar de lado esa posición tuya y responderle al lector que es al final a quien te debes como periodista, no al medio sino al lector.

¿Entonces existen en los medios la violación de la Clausula de Conciencia perjudicando al periodista?

En el sentido en que te impongan hablar sobre algo o escribir sobre algo no. Yo he trabajado en un medio de comunicación pequeño en Cuenca y no vi nada de eso , y ahora en un medio grade nacional como es el Comercio y tampoco he visto que esto pase. Hay preferencias temáticas, pero nunca te dicen tienes o no tienes que hacer o escribir o publicar esto.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Terodáctilo vs.Tricératops .


Me picó tres veces en la espalda. Me viré. ¿Tienes un saca puntas? . Yo nunca lo había notado, desde que comenzó el año, se sentaba atrás mío pero yo no lo había visto. Me fijé en sus ojos, eran negros y brillantes, muy brillantes y su pelo estaba mojado y una llave colgaba de su cuello. ¿Tienes un sacapuntas?, volvió a preguntar. No, pero tengo otro lápiz. No gracias, quiero sacarle punta a mi pintura verde. Haaa, no tengo. Me volví y me quedé muy quieta, mi respiración se aceleró como si el profe de mate me hubiera pedido que pase al pizarrón. Tenía ganas de virarme hacia él otra vez, o de que a él haya quedado la duda de la ausencia de un sacapuntas en mi cartuchera y preguntara de nuevo.


No me viré, recibimos dos horas de ciencias naturales. Luego una de inglés. Yo le veía de rato en rato con el rabillo del ojo para ver si volvía a preguntar por otra cosa que tal vez yo si tenía en mi cartuchera, pero no.


Riiiiiiiiiiinnn, recreo. Dentro del aula y sentada en mi puesto abrí la lonchera. Chuuuta; un sanduche de queso y una mitad de zapote, no me gusta el zapote porque es difícil de comer se chorrea todo al morder y al terminar se quedan entre los dientes unos hilitos tomates que no te dejan sonreír. Cerré la lonchera. Me levanté y me di la vuelta para mirar si el niño de los ojos brillantes seguía ahí, y si seguía, tenía una caja gigante de colores sobre el pupitre y estaba dibujando algo. Nunca le había visto en la fila para subir la cuerda (a donde casi todos los niños van), ni tampoco jugando fútbol (en donde los que no sube la cuerda están). Y ya eran las doce del día y seguía con su saco puesto… Alzó la cabeza y me miró, yo me había quedado parada con la mirada hacia el pensando todo eso, salí al patio casi corriendo.


Una niña llamada Estefanía nos mostró una muñeca que su papá le había regalado, según ella un garabato que la muñeca tenía en el trasero era la prueba de que era original. Mis otras amigas también querían una original, así que se quedaron con ella para ver bien la muñeca y no confundirse cuando sus papás les lleven a la juguetería. A mí no me interesó, así que mejor me fui a hacer fila con los otros niños para subir la soga. Natalie y yo éramos las únicas niñas que hacíamos fila para la cuerda, los demás eran niños. Recuerdo que un día cuando Natalie estaba subiendo la soga y un niño le vio debajo de la falda y gritó ¡se le vio el calzóoon! y los otros niños se rieron ja ja ja, ¡qué asco!. Desde ese día yo siempre llevaba un licra debajo de la falda.
Subí la cuerda cuatro veces. Cuando sonó la sirena fui corriendo a la clase, con la lonchera llena porque me olvidé de comer. El niño seguía ahí, dibujando, con la cara muy cerca de la hoja. No levantó la cabeza cuando entré ni cuando entraron los otros niños.


Tenía una curiosidad inmensa por el niño de los ojos brillantes, así que las semanas siguientes me fijé mucho en lo que hacía. En recreo, sacaba su caja gigante de colores y hacía dibujos, se llamaba Esteban Ortiz y sabía mucho de dinosaurios, eso era lo que siempre dibujaba. La llave que colgaba de su cuello era de su locker. A veces teníamos conversaciones muy cortas entre las clases, pero a la ultima hora casi siempre me mostraba sus obras de arte (como él las llamaba). Me enseñaba las habilidades de defensa de cada dinosaurio dibujado, e imaginaba peleas ficticias entre ellos para explicarme quien ganaría si un Espinosaurio se pelearía con un Alosaurio, o un Tiranosaurio con un Estiracosaurio, a veces los comparaba con sus preferidos el Terodáctilo y el Triceratops. Me gustaban mucho sus explicaciones, me alegraban. Cuando terminaba, guardaba sus cosas y se iba sin despedirse.


Una vez faltó toda la semana, luego regresó y faltó tres días y luego no volvió. No creo que ninguno de los otros niños se fijara en su ausencia a parte de mí.


Después de un tiempo otro niño ocupó su puesto detrás de mí, se llamaba Gustavo y le gustaba comer borrador de queso y hacer bombas con la saliva. El si hacía fila para la cuerda y también jugaba fútbol. Pero no sabía de dinosaurios y yo que necesitaba saber quien ganaba si un Terodáctilo pelaba con un Tricératops .

lunes, 3 de noviembre de 2008

Control de Lectura Legislaciòn y Periodismo

1.-Explique los fundamentos de constitucionalismo.

Los cinco fundamentos de constitucionalismo fueron los derechos humanos, la separación de los poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la responsabilidad política y la independencia judicial.
Estos cinco fundamentos establecieron otros cinco principios con los que hoy funciona el constitucionalismo moderno: gobierno representativo para ampliar su legitimidad y para prevenir el gobierno aristocrático y la corrupción. Estos diez principios aparecieron por primera vez en Virginia el 12 de junio de 1776, en lo que ha sido conocido como la Virginia Declaration of Rights.
Los diez elementos básicos de Virginia, recibieron las credenciales de ser los elementos fundacionales del constitucionalismo moderno como un fenómeno global, al ser retomados en Francia en 1789.
-Soberanía del pueblo: La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural. Según este autor soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible.
Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.

-Derechos humanos: Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.

-Gobierno representativo: El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político.
-La constitución como ley suprema: La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
-Separación de poderes: La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

-Gobierno limitado: Partiendo de la idea medieval de un rey instituido con la potestas temperata, la Revolución Gloriosa en Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía limitada como una doctrina constitucional oficial. La Revolución Americana, esforzándose por asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en el principio constitucional del gobierno limitado. Por primera vez, la idea tradicional de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivados a los individuos, la protección de los cuales podría reclamarse en la corte contra las pretensiones del gobierno. De acuerdo con la ley natural, no fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la constitución, sino únicamente el pueblo. Tal y como había insistido Thomas Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás el acto de un gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier gobierno. Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los principios de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios universales, una declaración de derechos, gobierno limitado, y la consideración de la constitución como la ley suprema.


2.- Principales aportes de Liga de las siete naciones Iroquesas

La constitución estado unidense consta de diferentes legados que han permitido su construcción. En 1987, al cumplirse 200 años de esta constitución se realizó un seminario llamado The Iroquois Great Law and the U.S. Constitution, en el que se planteó si la memoria histórica no se estaría olvidando de el aporte de la Liga de las siete naciones Iroquesas a la constitución de EEUU.
Los Iroqueses fueron tribus indígenas que vivieron 400 años en el territorio de Estados Unidos, entre su organización social poseían un economía agrícola, una organización guerrera, y su sistema matriarcal, elegían representante en tiempos de paz y un jefe militar en tiempos de guerra. La propiedad de los difuntos de entregaba al seno de la gens. La gens era el conjunto de personas con relación de consanguinidad que se ayudaban y daban protección entre si. Tenían un consejo para realizar asambleas democráticas que se celebraban delante del pueblo reunido. Concebían un confederación basada en la plena igualdad, todos los acuerdos del consejo de tomaban por unanimidad. El ejercicio del voto o sufragio se daba por tribus (conjunto de gens). No tenían jefe supremo.
Según Engels el sistema legislativo de los Iroqueses era mejor que el de los griegos. Pues según el consideró entre los Iroqueses existieron formas de administración y organización que llevaron ventaja a la organización y administración de la sociedad de los griegos.
Un ejemplo de esto es que los iroqueses usualmente no capturaban esclavos y si los capturaban después de un tiempo los acogían en sus tribus no los torturaban como los griegos.
Otro ejemplo es que los griegos excluían a las mujeres, en cambio los Iroquesas las concebían como parte muy importante en la sociedad pues como ya se explicó antes existía una forma de organización social matriarcal.