sábado, 29 de noviembre de 2008

sin titulo aún


Me daba la impresión de ser una rana en un panal. Aún tenía la duda de si todo había sido una buena decisión o no. Miraba a mí alrededor constantemente, me sentía ajena, extranjera y lo era. Había llegado hace tres horas, el ajetreo del viaje me había dejado aturdida.


Decidí comprar solo lo que podía comer en la noche e irme los más rápido posible a descansar, así que cogí un frasco de leche y una caja de cereal y resolví ir a pagar. Como aún mi legua no estaba familiarizada con el idioma, pues el aeropuerto no había sido suficiente entrenamiento, caminé muy lento hacia la caja para tener tiempo de pensar que iba a decirle al cajero/a. Mejor no digo nada y solo pago, pensé… No, se va a ver poco amable…. Qué tal si digo: -Hi, I would like to pay this … No, es obvio que si me acerco a la caja es porque voy a pagar algo… Mejor: –Hi, ¿how are you?, y le entrego las cosas y ya… O mejor: -Hi, ¿how are you?, ¿Are you having a good afternoon?... Si, y luego le pregunto dónde puedo encontrar servicio de internet por aquí. Eso. Estaba decidido, ya había practicado mentalmente como decirlo y las mímicas que acompañarían también.

Ubiqué la fila para pagar, había unas cuatro personas antes que yo .Esperé. Después de un rato, cuando solo faltaba una persona adelante mío, pude ver a quién iba a ser mi primer contacto de alteridad en el extranjero; era cuadrada y digital. Las frases practicadas no habían servido de nada, iba a conversar con una máquina. Pasé la leche y la caja de cereal por el detector, cuando la pantalla me lo pidió metí el dinero en una ranura del aparato, cogí mi recibo, mi vuelto y me fui.

Al salir tuve un malestar, ahora me sentía más foránea que antes, quise llorar pero pensé que hubiera sido un poco patético hacerlo en la calle. Respiré hondo y continué caminando.

Recapitulando lo que había pasado me acordé de la clase de los “no-lugares” que algún profesor impartió en la universidad; los no-lugares no tienen historia, ni identidad y son espacios no relacionales. Después de algún tiempo me acostumbré a los no-lugares y su fría impersonalidad.

Pasado ya un largo tiempo de mi regreso a Ecuador, tuve que hacer una diligencia en un banco de Quito, y me encontré con que las señoras cajeras habían sido sustituidas por máquinas digitales. Otra vez los no-lugares. Otra vez ese malestar. Otra vez la sensación de ser foránea. Solo que esta vez no lo era.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Sondeo de Opiniòn

¿Usted cree que los medios de comunicación publican pensando en el bien estar de la sociedad?

Ana Vargas 19 años estudiante. No, por que cada medio tienen sus propios intereses

Pedro Jaramillo 20 años estudiante. Puede ser que algunos pero no la mayoría

Segundo Vásquez comerciante No publican lo que les convienen para ganar mas dinero con la audiencia

Paula Ponce 21 años estudiante Publican lo que les da la gana

Gabriel Dávalos ingeniero No. Eso no es así, solo hay que ver cuales son los dueños nomas pues, publican lo que las convienen a los dueños que son banqueros.

María Elena Jiménez Ama de casa Siempre publican lo mismo y lo mismo, pero no ven lo que en realidad para a su alrededor.

Eduardo Taupanta Algunos si son objetivos creo yo. Otros no.

Gabriela Dueñas Yo creo que no por que son una empresa, no se preocupan de los intereses de la sociedad sino de los intereses de ellos mismos no mas.

El periodista sin conciencia

La conciencia es la norma de honestidad que esta inmersa siempre en los actos del hombre, en este sentido la Clausula de Conciencia intenta proteger la libertad ideológica y la conciencia profesional del periodistas. Por la gran importancia que tiene este tema en la visa profesional del periodista, hemos decidido realizar el presente ensayo que tiene la intención de explicar los problemas que giran alrededor de el tema Clausula de Conciencia en el Ecuador.

La nueva constitución 2008 del Ecuador plantea en el capítulo segundo, Derechos del buen vivir, Sección tercera: comunicación e información Art.20 que: “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.” (Ver más)

La cláusula de conciencia funciona en los siguientes casos:

Si el medio en el que trabaja el periodista cambia de orientación ideológica sin informarlo al respecto, el periodista puede tramitar la anulación de su contrato.

El periodista tienen el derecho de oponerse o negarse a que se ponga su firma en un texto de su autoría en el caso de que hay sido modificado por la línea editorial.

El periodista no puede ser obligado a publicar o firmar notas que estén en contra de su conciencia. (Ver más)

A nivel mundial el tema de la Clausula de Conciencia fue abordada por primera vez en 1911 en Italia mas adelante el tema se expandió en diferentes países como Hungría, Alemania, Australia y toda Europa. (Ver más)

En nuestro país, el Ecuador, se comienza a abordar este tema recién en la constitución de 1998. A pesar de ser un tema muy importante en el desarrollo de la profesión del periodismo no se le ha dado el espacio de discusión necesaria, de tal forma que muchos periodistas profesionales no conocen que implica la Cláusula de Conciencia y aún peor en el espacio de discusión y construcción de teorías como es la universidad no se le ha dado la importancia que el tema merece, a causa de esto, los estudiantes de Comunicación Social poco saben sobre el tema. ¿Cómo es posible que se cumpla la clausula de conciencia si es que los periodistas que trabajan en los medios de comunicación no tienen conocimiento de la ley? A pesar de las dificultades que el desconocimiento por parte de los profesionales y estudiantes de periodismo de lo que implica la Clausula de Conciencia ocasión en la investigación del tema, intentamos interactuar con estos últimos para conocer su concepción al respecto.


La pregunta que nos planteamos fue: ¿En el Ecuador los medios de comunicación cumplen con lo estipulado en la Clausula de conciencia?

Para resolver esta pregunta se realizó entrevistas a periodista que están o han trabajado en medios de comunicación en la ciudad de Quito. Una de las preguntas planteadas fue: Desde su experiencia ¿Los medios de comunicación imponen publicar temas que pueden oponerse a la conciencia del periodista?. Ante esta pregunta algunas de las respuestas fueron:

“Desde mi experiencia yo no he visto que el medio de comunicación te ponga límites con respecto a lo que puedes publicar y lo que no.”[i] (Ver más)

“La ética periodística va mas allá de la imposición de un medio, o sea si tu tienes tus principios periodísticos claros y en le medio de comunicación dicen “vamos a entrevistar a este pero lo vamos acoger por este lado, por que este lado nos interesa”, entonces uno siempre tienen la opción primero de manifestar su punto de vista y luego de buscar trabajo en algún medio que tenga cierta independencia en eses sentido. Sin embargo yo creo que es difícil encontrara un medio que a raja tabla te diga “tienes que hacer esto” o “necesitamos que escribas esto, en general el periodista es quien propone los temas”[ii] (Ver más)

Otra pregunta que se realizó fue: ¿Existen en los medios la violación de la Clausula de Conciencia?, una de las contestaciones fueron:

“En el sentido en que te impongan hablar sobre algo o escribir sobre algo, no. Yo he trabajado en un medio de comunicación pequeño en Cuenca y no vi nada de eso, y ahora en un medio grade nacional como es El Diario Comercio y tampoco he visto que esto pase. Hay preferencias temáticas, pero nunca te dicen tienes o no tienes que hacer o escribir o publicar esto.”

Entonces, tomando como base las entrevistas realizadas se puede afirmar que la mayor parte de medios de comunicación no imponen los temas de publicación, pero ¿censuran estos las investigaciones que hacen los periodistas?. También se realizaron preguntas al respecto:

“Yo creo que no es tanto así. Hubo un caso en que unos alumnos que trabajan en el Diario Hoy investigaron sobre la relación de iglesia católica y el grupo Opus Day que estaban vinculados en el problema que tuvo Filambanco. La investigación estaba tan bien planteada que el director de redacción no pudo impedir que se publique a pesar del riesgo por el que corría el medio de ganarse un lio con la iglesia” (Ver más)

“Yo creo que son los periodistas los que se ponen las barreras para no realizar investigaciones y no abordan temas que ellos consideran que no serán publicados por el medio. Por que si la investigación esta bien planteada no te pueden censurar” (Ver más)

Si esto es cierto los medios no imponen temas para publicar y tampoco censuran las investigaciones de los periodistas sin argumentos válidos. Entonces ¿Por qué ocho de cada diez personas consideran que los medios de comunicación no publican pensando en el bien social sino obedeciendo a intereses económicos?(Ver más).
Si los medios no son los que impiden la información para el bien de la sociedad ¿Son los periodistas los responsables de que no se emitan productos comunicativos de calidad poniéndose barreras o auto censurándose?

En parte si por no proponer temas de investigación que no solamente interesen a la ciudadanía sino que la permitan aprender y mejorar en conjunto, pero no son responsables del todo, pues para realizar una investigación se necesita tiempo y herramientas que faciliten el trabajo. Esto implica personal, y equipos y por lo tanto inversión económica, inversión que los medios de comunicación no están dispuestos a hacer por que muy probablemente no les conviene financieramente a pesar de que los temas de investigación sean los que pueden realizar cambios beneficiosos en el sistema del un país.

Otro problema existe alrededor de la Clausula de Conciencia, y es que a veces algunos periodistas parecen no tener conciencia. Ante la pregunta ¿Un periodista se debe negar a trabajar en un medio que tiene una ideología distinta de la suya?, una de las respuestas fue: “Un periodista esta rotando mucho de lugar de trabajo, si es que se le presenta la oportunidad de tener un trabajo mejor remunerado y de una estabilidad económica. Vas a aceptar.[iii]”(Ver más) Entonces, ¿Como se puede hablar de conciencia ética o profesional si el periodismo hoy se concibe como un negocio mas, en el cual el periodista (aún que suena muy crudo) se vende al mejor postor? ¿De que sirve tener un cláusula de conciencia si es que el periodismo esta vinculado mucho mas a lo mercantil antes que a lo ético? ¿Pesa más la remuneración que el periodista recibe en comparación con la conciencia social que este tienen?

Hemos revisado algunos problemas con respecto a la Clausula de conciencia, pero ¿como resolverlos?. A nuestro criterio el reformar a los periodistas que hoy prefieren cambiar su conciencia por vivir cómodamente es muy difícil, sin ser pesimista; imposible. Pero lo que si se puede hacer es actuar desde las universidades, explicando a los estudiantes lo importante que es la conciencia del periodista, pues el periodista puede manipular fácilmente la opinión de la sociedad tanto para bien como para mal por que el periodista suele ser una figura pública. En este sentido el estudiante de periodismo debe saber que ser periodista significa deberse al público y no al medio de comunicación.
La Clausula de Conciencia debe ser discutida y debatida en las aulas de clase, pues como ya se ha dicho muchos periodistas profesionales muy poco conocen al respecto, pero los estudiantes de comunicación, futuros periodistas, pueden empezar por darle sentido a la Clausula de Conciencia no solo dentro de los medios sino también dentro de su propia cabeza.

Auotras:
Reinoso Andrea
Palacios Rafaela

















[i] Entrevista Periodista Diario El Comercio

[ii] Entrevista a Periodista y Docente de la Universidad Politécnica Salesiana

[iii] Entrevista Periodista Diario El Comercio

Marco Teórico Cláusula de Conciencia

Constitución 2008 Ecuador:
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
Sección tercera: comunicación e información
Art.20:

“El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.”

La cláusula de conciencia es una norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los medios de comunicación, en los cuales prestan sus servicios, y con los principios éticos profesionales.

Este mecanismo permite salvaguardar la posición ideológica y ética del profesional de la comunicación en diferentes situaciones en las que esta se vea afectada.

La cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes:

. El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica (En este caso el periodista debiera recibir la indemnización que le correspondería en caso de haber sido despedido, es decir en la cuantía y forma que determine específicamente la cláusula de conciencia incorporada en su contrato de trabajo.)

. El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original

. El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia

“Según el tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito un libro sobre el tema2, la cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Explica: "Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo". Concretamente, dice, "el protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa".[1]

COMISIÓN MANUELA SAENZ, COLEGIO DE PERIODISTAS DE PICHINCHA:

La Comisión Manuela Sáenz integrada por representantes del Colegio de Periodistas de Pichincha y estudiantes y docentes profesionales de la comunicación de la Universidad Central del Ecuador presentaron a la Asamblea Nacional Constituyente una “Propuesta de ley nacional de la comunicación social y creación del consejo nacional de la comunicación social”

La Comisión de Reformas a la Ley de Ejercicio Profesional, del Colegio de Periodistas de Pichincha, al examinar y al estudiar la ley vigente, evidencia que a pesar de ser la comunicación social un eje fundamental que delinea y estructura las características de la sociedad, en el
Ecuador esta práctica carece de un marco jurídico unificado que regule el accionar de sus diversos actores, para señalar obligaciones, libertades, derechos y limitaciones

Dentro de la propuesta el CAPITULO II
DEL ESTADO Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL plantea:

Art.16 art. 34 dirá: El Estado garantiza la cláusula de conciencia, el secreto profesional y el derecho para acceder libre y oportunamente a todas las fuentes de información.
Para efectos de ésta Ley, cláusula de conciencia es el derecho del comunicador social a negarse a escribir, relatar, transmitir, comentar, y en general, ejercer su profesión contra sus propias convicciones.

Ningún comunicador profesional será obligado a revelar la fuente de información.

CONSTITUCIÓN ECUADOR 1998.


En el Ecuador ya se hablaba de cláusula de conciencia en la constitución de 1998, esta manifestaba en el art. 81, inciso 2º la garantía de la cláusula de conciencia de los periodistas y comunicadores sociales, y de todo aquel que emite opiniones formales como colaborador de los medios de comunicación.

Esto se definió en un proyecto de ley que se expone a continuación:

Ley Orgánica de Cláusula de Conciencia
Considerando:

Que la Constitución Política del Ecuador ha reconocido en el art. 23, num. 11, la libertad de conciencia;

Que en desarrollo de este derecho, en el art. 81, inc. 2º, de la Carta Suprema se garantiza la cláusula de conciencia de los periodistas y comunicadores sociales, y de todo aquel que emite opiniones formales como colaborador de los medios de comunicación;

Es necesario precisar el contenido de la cláusula de conciencia, a fin de asegurar su correcto y eficaz ejercicio por parte de la ciudadanía;

Que hoy, más que nunca, se muestra clara la necesidad de fortalecer los valores éticos y morales en la sociedad, de concienciar a todos los ciudadanos de sus deberes, permitiéndoles que los puedan cumplir;

Considerando lo expuesto, se aprueba:

La siguiente Ley Orgánica de Cláusula de Conciencia:

Título I

Disposiciones generales sobre la cláusula de conciencia

Artículo – Norma general.- Toda persona tiene el derecho y el deber de actuar, privada y públicamente, bajo los criterios que le dicte su conciencia.

Artículo – Cláusula de conciencia general.- Ninguna autoridad, funcionario público, fuerza armada o persona privada, está facultada para imponer a otra, por la fuerza, una convicción contraria al dictamen de su conciencia.

Se procurará que nadie sea obligado a actuar en contra de su conciencia. En los temas reconocidos por esta ley como de conciencia, existirá un derecho del individuo a no ser obligado a actuar contra sus convicciones.

La objeción de conciencia no causará sanción, discrimen o perjuicio alguno, cuando se ajuste a lo dispuesto por esta ley.

Artículo – Temas de conciencia.- Son temas de conciencia los relacionados con:
Las convicciones religiosas, siempre que la religión invocada sea reconocida por el Estado ecuatoriano;

El servicio militar, en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en Fuerzas Armadas Nacionales;

El ideario de un partido político, de un medio de comunicación social, de una empresa o de un movimiento de opinión, en los términos previstos en esta ley;

El campo educativo, en los términos previstos en esta ley;

La labor médica, en los términos previstos en esta ley; y,
Los legítimamente previstos en los códigos de conducta y demás normas de autorregulación, siempre que en dichas normas se declare expresamente que tales temas se cobijan bajo los postulados de esta Ley.

La presente ley solo regula los derechos y obligaciones de las personas, en lo relativo a los temas de conciencia enlistados, aunque no desconoce que puedan existir otros. Consecuentemente, la protección que concede esta ley solo se refiere a las materias taxativamente detalladas en este artículo.

Artículo – Criterio restrictivo.- Las objeciones de conciencia de las que trata esta ley, que tiendan a justificar un incumplimiento de cualquier ley, habrán de interpretarse con criterio restrictivo.

Artículo – Objeción parcial de conciencia.- Si alguna persona alegare una objeción parcial de conciencia, en temas reconocidos por esta ley como de conciencia, se procurará que esa persona cumpla con el servicio al que está llamada, de forma tal que no se contraríe su conciencia.

Artículo – Inadmisibilidad de la objeción de conciencia sobrevenida.- En general, la objeción de conciencia sobrevenida no conferirá derecho a la persona que la alegare. La persona que aceptare prestar un servicio determinado, ejecutar una obra o hacer un determinado trabajo, deberá terminar ese trabajo, aunque durante la prestación cambiare de parecer. Se salva lo dicho de los trabajos contratados por tiempo indefinido.

Artículo – Límites de la cláusula de conciencia.- La cláusula de conciencia no amparará en ningún caso a las personas para justificar la comisión de delitos o contravenciones, civiles, penales o administrativos, ni para dejar de pagar ningún impuesto o valor que le sea debido al Estado.

En los casos en que un impuesto se haya previsto para financiar directamente planes, proyectos, programas o instituciones que tengan por fin la ejecución, acción, publicación, propagación o difusión de ideas manifiestamente contrarias a las convicciones del contribuyente, éste conservará el derecho de pedir a la administración por escrito, que los valores pagados sean destinados a otros fines que no contraríen su conciencia.

Título II

Cláusulas de conciencia específicas

Capítulo II

Cláusula de conciencia de los informadores e investigadores
Artículo – Adhesión a un ideario.- Quien se afilia sin ninguna reserva a un partido político, o comienza a trabajar para un medio de comunicación, o empresa, o movimiento de opinión, por ese hecho acepta y se adhiere al ideario del partido, medio, empresa o movimiento.
El ideario se considerará uno de los elementos esenciales del contrato. Por lo tanto, el cambio sustancial de orientación doctrinal conferirá derecho a quien mantenga sus convicciones a terminar la relación jurídica comenzada. Tratándose de una relación laboral, si el cambio de convicciones contraría la conciencia de una parte, esta parte estará facultada para declarar terminada la relación laboral de forma intempestiva e improcedente.
Cada parte deberá probar la orientación doctrinal que mantiene, pero la prueba del cambio de orientación corresponderá a quien la alega.
La acción para declarar terminada la relación jurídica caducará a los tres meses de conocido el cambio de orientación doctrinal. No obstante, de la falta de ejercicio de la acción no se deducirá un cambio de orientación doctrinal del que mantuvo sus convicciones.
Artículo – Calidad de autor.- El autor de un documento podrá negarse, motivadamente, a que se ponga su firma en el mismo, o se lo califique de autor, cuando tal documento haya sido modificado, ampliado o suprimido, total o parcialmente, de tal forma que por esa modificación se hayan introducido ideas contrarias a la conciencia del informante.
Artículo – No participación en ciertos hechos contrarios a la conciencia.- De igual forma, toda persona podrá negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de investigaciones, noticias o cualquier clase de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción, discrimen o perjuicio de ninguna naturaleza. 

CLÁUSULA DE CONCIENCIA A NIVEL MUNDIAL:

Se considera a 1901 como el año en que se conoció el primer caso práctico en que se invoca la cláusula de conciencia en la profesión periodística. La Corte de Casación italiana ratifica dos sentencias de un tribunal de Roma que obligaban a indemnizar a unos periodistas que se vieron forzados a abandonar sus puestos de trabajo, a raíz de una modificación brusca y radical de la línea del periódico. Con la referencia de esta resolución judicial, el convenio colectivo de 1911 firmado entre periodistas y editores de prensa italianos recogía ya de forma expresa la cláusula de conciencia, entendida como derecho del informador a rescindir su contrato y ser indemnizado cuando la empresa alterara significativamente su política editorial dañando la conciencia moral del profesional.

Esta situación influyó en otros países europeos, es así que en 1914, Hungría introduce la ley de la cláusula de conciencia en su legislación. La norma señalaba el derecho del periodista a denunciar su contrato laboral en el caso de que el editor le exigiese escribir un artículo cuyo contenido supusiese un acto punible, vulnerase las estipulaciones del contrato laboral o fuera contrario a la conciencia moral del informador.

Desde 1920 en Austria los editores de periódicos tenían la obligación de comunicar a sus periodistas, con un mes de antelación, los cambios previstos en la orientación del periódico o en su directiva. Cualquiera de estas modificaciones autorizaba al informador a invocar la cláusula de conciencia con derecho a ser indemnizado.

A mediados de los años 20, en Alemania, el convenio colectivo de los periodistas incluyó el derecho de éstos a acogerse a la cláusula de conciencia en el caso de una alteración importante de la orientación del periódico. La cuantía de la indemnización concedida al periodista dependía del número de años de servicios prestados a la empresa.

En 1928 el convenio colectivo italiano extendió el derecho a invocar la cláusula de conciencia a cualquier trabajador del periódico y no sólo los periodistas.

“En Francia la Ley del 29 de marzo de 1935, que reconoce la cláusula de conciencia de los periodistas, tiene dos antecedentes inspiradores: de una parte, el informe realizado en 1928 por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre las condiciones laborales de los periodistas, en el que se señalaba la ausencia de un régimen regulador que garantizase los derechos básicos de los informadores. De otra parte, el proyecto de Estatuto del Periodista, redactado en 1933 por Georges Bourdan, secretario general del Sindicato de periodistas franceses, que fue llevado por el diputado Emile Brachard al parlamento. El hoy conocido como Informe Brachard provocó la inclusión en el Código de Trabajo de la cláusula de conciencia (art. 761.7), norma que prevé la posibilidad de que los empleados de una empresa periodística puedan rescindir su contrato de trabajo, obteniendo la indemnización por despido improcedente, cuando se produzca la cesión del diario o publicación, el cese de la publicación por cualquier causa, o el cambio notable en el carácter u orientación de la publicación si éste supone en la persona empleada una situación que atente a su honor, a su fama o, de una manera general, a sus intereses morales.”[2]


[1] http://www.saladeprensa.org/art532.htm

[2] http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/NavarroFidel.htm

Entrevistas Cláusula de conciencia

Entrevista Monica Ruiz. Periodista y Docente de la Universidad Politècnica Salesiana

Considera que al ejercer la profesión de periodista uno tiene que alejarse de las concepciones ideológicas propias para responder eficientemente al medio de comunicación en el que trabaja?

La mayor fuerte de un periodista es su credibilidad, si uno pierde credibilidad como periodista lo ha perdido todo.
Cada cual tiene una concepción ideológica, pero mientras eso no interfiera en su desarrollo profesional es mucho mejor, por ¿que pasa si un periodista esta formado con una tendencia de izquierda y luego va a buscar trabajo a una radio de derecha? entonces ese periodista va a decir “no entro a trabajar por que ese medio no refleja lo que yo pienso”. Un periodista se tienen que regir por los principios éticos de su profesión, que son: la imparcialidad, buscar la verdad, visibilizar actores sociales que están invisibilizados todo con una función social. Entonces el periodista tiene que alejarse de eso para hacer su trabajo de la forma más independiente posible.

Los medios de comunicación en general tienen visones, perspectivas se ubica en un espacio en donde tienen que competir con otros medios y por esto tienen su línea editorial. Pero yo creo que son los periodistas los que se ponen las barreras para no realizar investigaciones y no abordan temas que ellos consideran que no serán publicados por el medio.
Pero el periodismo de investigación si tendría que tener una incidencia mucho mas profunda, lo que sucede es que cuando los periodistas se enrolan en los medios de comunicación pierden esa capacidad de análisis y de critica que ha tenido en la universidad y simplemente hacen lo que les pide el director de sus respectivos medios de comunicación. Entonces no hay una proposición de temas por que piensan primero eN la censura antes que en la propuesta de temas. Entonces no convertimos en reporteros de televisión y solo trascribimos notas y nada más.

¿Los medios de comunicación hacen una lección de las notas que publican de acuerdo a sus intereses?
Yo creo que no esta tanto así. Hubo un caso en que unos alumnos que trabajan en el comercio hicieron trabajos de investigación, que han sido tan bien propuestos en el medio que el director de redacción no pudo impedir que se publiquen. Ellos investigaron sobre corrupción en la fiscalía y sobre la iglesia católica y este grupo de Obispos que eran del Opus Day y que estaban vinculados en el problema que tuvo Filambanco, si vas a cualquier medio de comunicación a entregar un trabajo asi te pueden decir “mejor no publiquemos eso por que nos vamos a meter en un lio con la iglesia”, pero uno no puede tapar la realidad, entonces con buenas fuentes ellos lo hicieron y lograron publicar.

Lo otro es que no se da en los medios la formación de departamentos de investigación dentro de los medios por que económicamente al medio no le convienen. Sin embargo son esos temas de investigación que de alguna manera cambian la historia de país.


¿Qué sucede si el medio en el que trabajar te impone escribir sobre algo con lo que no concuerdas?

La ética periodística va mas alla de la imposición de un medio, osea si tu tienes tus principios periodísticos claros y en le medio de comunicaciòn dicen “vamos a entrevistar a este pero lo vamos acoger por este lado, por que este lado nos interesa”, entonces uno simpre tienen la opción primero de manifestar us punto de vista y luego de buscar trabajo en algún medio que tenga sirta independencia en eses entido. Sin embargo yo creo que es difícil encontrara un medio que a raja tabla te diga “tienes que hacer esto ” o “necesitamos que escribar esto”. Los intereses políticos están de un forma implícita en como se cubre la información osea los medios suelen hacer noticia con unos y no con otros , pero para eso esta el periodista para hacer la nota tomando en cuanta el que esta a favor y el que esta en contra. Por que finalmente nadia es bueño de la verdad.

¿La sociedad se ve afectada cuando los periodistas lejos de investigar obedeciendo a su conciencia social publican lo que los medios les piden?

Si preguntas a cualquier persona en la calle todos van a decir que creen que los medios defienden intereses económicos o sea, el público no sienten que los medios estén de su lado, sino que consideran que los medios defienden sus propios intereses.

Si uno tiene una información parcializada y dirigida si se puede manipular la opinión pública, por ejemplo yo estoy segura que la mayor parte de la gente que voto por el si en la constituyente no sabía la razón por la que votaba por el si, solo lo hacía por que los líderes de opinión decían que hay que votar por el si. Entonces la sociedad si se ve afectada en cuanto es negada de conocer la realidad y no actúa de acuerdo a su propia conciencia sino de acuerdo a lo que dicen los líderes de opinión

¿En la universidad se da información al respecto de la clausula de conciencia?

Se debería proponer una serie de foros aquí en la u para hablar sobre esos temas. Por que es necesario.


Entrevista Periodista del Comercio



¿Sabes que es la clausula de conciencia?
Si. Para empezar, habría que establecer que uno entra a trabajar a un medio de comunicación con una visión que puede ser muy diferente a la de ese medio, pero eso no quiere decir que uno tenga que auto censurarse. Por ejemplo si es que yo quiero escribir sobre un tema de contaminación del ambiente, yo se que los buses contaminan y todo eso, pero tengo que hacer la cobertura sobre que están haciendo los dueños de las cooperativas de transporte o las autoridades de municipio para evitar esa contaminación. Entonces ahí la clausula de conciencia parte del hecho de la objetividad o subjetividad que esta en el periodista, y estas dos líneas muchas veces se cruzan, entonces si es que para mi lo correcto es que se haga el control de los buses para que no emitan gases que contaminan, pero yo se que el realidad eso no sucede, yo tengo que hablar de las dos o tres versiones que sean parte de esa noticia. Eso es parte para mi de la clausula de conciencia, mas que no hablar de algo que yo no quiero o no comparto es averiguar y confirmar las diferentes versiones que hagan parte de esa noticia. Por que hay varias verdades.

¿Los medios en los que has trabajado te han exigido alguna vez escribir un artículo que esté en contra de tu posición ideológica o creencias?

Si me ha pasado pero, lo más importante ahí es definir los ejes de la noticia. Por ejemplo el tema bancos es polémico para unos, muy serio para otros, entonces al entrevistar al presidente de la asociación de bancos yo llego con un cierto pre-juicio, pero durante la conversación y la entrevista con esta persona te tienes que olvidar de eso y atenerte a los ejes que te planteaste, y no es que te estés auto censurando, sino que es cumplir lo planificado.
Y la idea en un entrevista es sacar toda la información posible y exponerle tu punto de vista al entrevistado, pero hablar como ciudadano; por que tu como periodista representas al ciudadano. O sea tu posición no te debe impedir hablar de cualquier tema.

¿Qué opinas del periodista que se niega a entrar a trabajar en un medio de comunicación por que no esta de acuerdo con la ideología de ese medio ?

Es lo que dicen muchos compañeros míos, dicen “yo no trabajaría con el gobierno” pero de igual forma muchos periodistas que dijeron eso mismo se fueron a trabajar en el Departamento de Relaciones Publicas en el Ministerio y en diferentes organismos deL gobierno. No hay como asegurara algo hasta que uno no este en la posición o la necesidad de trabajar ahí. Un periodista esta rotando mucho de lugar de trabajo, yo no puedo asegurar que de aquí a un año sigua trabajando en este medio, o que de a aquí en dos meses tenga un buena propuesta del estado o del gobierno que me de una estabilidad económica. Entonces, no creo que uno pueda hablar y decir que no va a estar en determinado medio de comunicación, por que puede pasar. Si la propuesta es buena vas a aceptar.

¿Cómo afecta a la sociedad el que el periodista responda a los intereses del medio de comunicación alejándose de su conciencia de clase o social?

Yo cero que no hay tantos periodistas que hacer eso, y si es que los hay habrán quienes defiendan un posición y quienes ataquen esa posición entonces ahí puede darse una suerte de equilibrio.

¿Los medios de comunicación te imponen la ideología con respecto a la que tienes que publicar?

Desde mi experiencia yo no he visto que el medio de comunicación te ponga límites con respecto a lo que puedes publicar y lo que no. Yo conozco periodistas que están en contra del gobierno y otros que esta a favor y eso no les impide que estén en determinado medio nacional en donde hay mucha confrontación. La clave esta en dejar de lado esa posición tuya y responderle al lector que es al final a quien te debes como periodista, no al medio sino al lector.

¿Entonces existen en los medios la violación de la Clausula de Conciencia perjudicando al periodista?

En el sentido en que te impongan hablar sobre algo o escribir sobre algo no. Yo he trabajado en un medio de comunicación pequeño en Cuenca y no vi nada de eso , y ahora en un medio grade nacional como es el Comercio y tampoco he visto que esto pase. Hay preferencias temáticas, pero nunca te dicen tienes o no tienes que hacer o escribir o publicar esto.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Terodáctilo vs.Tricératops .


Me picó tres veces en la espalda. Me viré. ¿Tienes un saca puntas? . Yo nunca lo había notado, desde que comenzó el año, se sentaba atrás mío pero yo no lo había visto. Me fijé en sus ojos, eran negros y brillantes, muy brillantes y su pelo estaba mojado y una llave colgaba de su cuello. ¿Tienes un sacapuntas?, volvió a preguntar. No, pero tengo otro lápiz. No gracias, quiero sacarle punta a mi pintura verde. Haaa, no tengo. Me volví y me quedé muy quieta, mi respiración se aceleró como si el profe de mate me hubiera pedido que pase al pizarrón. Tenía ganas de virarme hacia él otra vez, o de que a él haya quedado la duda de la ausencia de un sacapuntas en mi cartuchera y preguntara de nuevo.


No me viré, recibimos dos horas de ciencias naturales. Luego una de inglés. Yo le veía de rato en rato con el rabillo del ojo para ver si volvía a preguntar por otra cosa que tal vez yo si tenía en mi cartuchera, pero no.


Riiiiiiiiiiinnn, recreo. Dentro del aula y sentada en mi puesto abrí la lonchera. Chuuuta; un sanduche de queso y una mitad de zapote, no me gusta el zapote porque es difícil de comer se chorrea todo al morder y al terminar se quedan entre los dientes unos hilitos tomates que no te dejan sonreír. Cerré la lonchera. Me levanté y me di la vuelta para mirar si el niño de los ojos brillantes seguía ahí, y si seguía, tenía una caja gigante de colores sobre el pupitre y estaba dibujando algo. Nunca le había visto en la fila para subir la cuerda (a donde casi todos los niños van), ni tampoco jugando fútbol (en donde los que no sube la cuerda están). Y ya eran las doce del día y seguía con su saco puesto… Alzó la cabeza y me miró, yo me había quedado parada con la mirada hacia el pensando todo eso, salí al patio casi corriendo.


Una niña llamada Estefanía nos mostró una muñeca que su papá le había regalado, según ella un garabato que la muñeca tenía en el trasero era la prueba de que era original. Mis otras amigas también querían una original, así que se quedaron con ella para ver bien la muñeca y no confundirse cuando sus papás les lleven a la juguetería. A mí no me interesó, así que mejor me fui a hacer fila con los otros niños para subir la soga. Natalie y yo éramos las únicas niñas que hacíamos fila para la cuerda, los demás eran niños. Recuerdo que un día cuando Natalie estaba subiendo la soga y un niño le vio debajo de la falda y gritó ¡se le vio el calzóoon! y los otros niños se rieron ja ja ja, ¡qué asco!. Desde ese día yo siempre llevaba un licra debajo de la falda.
Subí la cuerda cuatro veces. Cuando sonó la sirena fui corriendo a la clase, con la lonchera llena porque me olvidé de comer. El niño seguía ahí, dibujando, con la cara muy cerca de la hoja. No levantó la cabeza cuando entré ni cuando entraron los otros niños.


Tenía una curiosidad inmensa por el niño de los ojos brillantes, así que las semanas siguientes me fijé mucho en lo que hacía. En recreo, sacaba su caja gigante de colores y hacía dibujos, se llamaba Esteban Ortiz y sabía mucho de dinosaurios, eso era lo que siempre dibujaba. La llave que colgaba de su cuello era de su locker. A veces teníamos conversaciones muy cortas entre las clases, pero a la ultima hora casi siempre me mostraba sus obras de arte (como él las llamaba). Me enseñaba las habilidades de defensa de cada dinosaurio dibujado, e imaginaba peleas ficticias entre ellos para explicarme quien ganaría si un Espinosaurio se pelearía con un Alosaurio, o un Tiranosaurio con un Estiracosaurio, a veces los comparaba con sus preferidos el Terodáctilo y el Triceratops. Me gustaban mucho sus explicaciones, me alegraban. Cuando terminaba, guardaba sus cosas y se iba sin despedirse.


Una vez faltó toda la semana, luego regresó y faltó tres días y luego no volvió. No creo que ninguno de los otros niños se fijara en su ausencia a parte de mí.


Después de un tiempo otro niño ocupó su puesto detrás de mí, se llamaba Gustavo y le gustaba comer borrador de queso y hacer bombas con la saliva. El si hacía fila para la cuerda y también jugaba fútbol. Pero no sabía de dinosaurios y yo que necesitaba saber quien ganaba si un Terodáctilo pelaba con un Tricératops .

lunes, 3 de noviembre de 2008

Control de Lectura Legislaciòn y Periodismo

1.-Explique los fundamentos de constitucionalismo.

Los cinco fundamentos de constitucionalismo fueron los derechos humanos, la separación de los poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la responsabilidad política y la independencia judicial.
Estos cinco fundamentos establecieron otros cinco principios con los que hoy funciona el constitucionalismo moderno: gobierno representativo para ampliar su legitimidad y para prevenir el gobierno aristocrático y la corrupción. Estos diez principios aparecieron por primera vez en Virginia el 12 de junio de 1776, en lo que ha sido conocido como la Virginia Declaration of Rights.
Los diez elementos básicos de Virginia, recibieron las credenciales de ser los elementos fundacionales del constitucionalismo moderno como un fenómeno global, al ser retomados en Francia en 1789.
-Soberanía del pueblo: La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural. Según este autor soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible.
Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.

-Derechos humanos: Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.

-Gobierno representativo: El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político.
-La constitución como ley suprema: La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
-Separación de poderes: La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

-Gobierno limitado: Partiendo de la idea medieval de un rey instituido con la potestas temperata, la Revolución Gloriosa en Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía limitada como una doctrina constitucional oficial. La Revolución Americana, esforzándose por asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en el principio constitucional del gobierno limitado. Por primera vez, la idea tradicional de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivados a los individuos, la protección de los cuales podría reclamarse en la corte contra las pretensiones del gobierno. De acuerdo con la ley natural, no fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la constitución, sino únicamente el pueblo. Tal y como había insistido Thomas Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás el acto de un gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier gobierno. Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los principios de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios universales, una declaración de derechos, gobierno limitado, y la consideración de la constitución como la ley suprema.


2.- Principales aportes de Liga de las siete naciones Iroquesas

La constitución estado unidense consta de diferentes legados que han permitido su construcción. En 1987, al cumplirse 200 años de esta constitución se realizó un seminario llamado The Iroquois Great Law and the U.S. Constitution, en el que se planteó si la memoria histórica no se estaría olvidando de el aporte de la Liga de las siete naciones Iroquesas a la constitución de EEUU.
Los Iroqueses fueron tribus indígenas que vivieron 400 años en el territorio de Estados Unidos, entre su organización social poseían un economía agrícola, una organización guerrera, y su sistema matriarcal, elegían representante en tiempos de paz y un jefe militar en tiempos de guerra. La propiedad de los difuntos de entregaba al seno de la gens. La gens era el conjunto de personas con relación de consanguinidad que se ayudaban y daban protección entre si. Tenían un consejo para realizar asambleas democráticas que se celebraban delante del pueblo reunido. Concebían un confederación basada en la plena igualdad, todos los acuerdos del consejo de tomaban por unanimidad. El ejercicio del voto o sufragio se daba por tribus (conjunto de gens). No tenían jefe supremo.
Según Engels el sistema legislativo de los Iroqueses era mejor que el de los griegos. Pues según el consideró entre los Iroqueses existieron formas de administración y organización que llevaron ventaja a la organización y administración de la sociedad de los griegos.
Un ejemplo de esto es que los iroqueses usualmente no capturaban esclavos y si los capturaban después de un tiempo los acogían en sus tribus no los torturaban como los griegos.
Otro ejemplo es que los griegos excluían a las mujeres, en cambio los Iroquesas las concebían como parte muy importante en la sociedad pues como ya se explicó antes existía una forma de organización social matriarcal.

Constitucionalismo Moderno

A la historia de la formación del constitucionalismo moderno, como explica el texto “CONSTITUCIONALISMO MODERNO, Introducción a una Historia que Necesita ser Escrita” de Horst Dippel, se la ha restado valor, pues ha sido muy poco investigada o abordada a pesar de la gran importancia que esta engloba, pues los elementos y principios que hoy forman el constitucionalismo moderno han tenido que pasar por varias etapas hasta llegar a lo que son hoy. Muchos de ellos no han cambiado desde su concepción, otros se han transformado y mutado. Varias constituciones han tomado aportes de tribus muy antiguas como la constitución de Estados Unidos realizada el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania que tomó aportes de la Liga de las seis naciones Iroquesas. Se considera por muchos como la mejor constitución jamás evocada por ser la mas más antigua que se encuentra en vigencia.

Este ensayo tiene como objetivo el hacer una breve revisión histórica de la formación de los principios fundamentales del constitucionalismo moderno tomando como base el texto de Horst Dippel CONSTITUCIONALISMO MODERNO, Introducción a una Historia que Necesita ser Escrita”.

El constitucionalismo moderno fue construido a partir de 10 principios básicos; en un primer momento tuvieron origen en la interrogante de ¿cómo la libertad individual podría asegurarse durablemente contra las intervenciones del régimen?.

A partir de esta pregunta surgen los principios básicos del constitucionalismo: los derechos humanos, la separación de los poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la responsabilidad política y la independencia judicial.

La decisión de limitar el poder fue muy importante para el desarrollo de otros principios relacionados con este. Su primer momento ocurrió cuando la Revolución de Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía limitada como una doctrina constitucional oficial.

Mas adelante la Revolución Americana, con el afán de asegurar la libertad personal, evolucionó esta doctrina en el principio constitucional del gobierno limitado.

La concepciòn de gobierno limitado promovió el término de soberanía popular que (gracias a Rosseau) pasó a ser uno de los principios fundamentales del constitucionalismo moderno. Rosseau entendía a la soberanía como la condición de que sólo la voluntad general y total del pueblo puede constituirse en ley. Esto quiere decir que “no fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la constitución, sino únicamente el pueblo”.

La concepción de soberanía dio paso a la constitución en principios universales, esto es la declaración de los derechos, como pertenecientes al pueblo y a sus descendientes, y no a la asamblea o a la convención misma.

Otro Ilustrado que aportó a el desarrollo de el constitucionalismo moderno fue Montesquieu quién planteó la separación de poderes en el estado. Montesquieu definió al poder como función y como órgano. Que debe asumir la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial.

En 1776 La Declaración de Derechos de Virginia estableció otros cinco principios con los que hoy funciona el constitucionalismo moderno: gobierno representativo para ampliar su legitimidad y para prevenir el gobierno aristocrático y la corrupción. Declaró así la responsabilidad y la obligación del gobierno de rendir cuentas por sus actos, el derecho “a reformar, alterar, o abolir” el gobierno según la conveniencia del pueblo, , el “juicio por un jurado imparcial”.

Así la Declaración de Derechos de Virginia reunión fundamentos como la soberanía del pueblo, principios universales, derechos humanos, gobierno representativo, la constitución como ley suprema, separación de poderes, gobierno limitado, responsabilidad y obligación de rendir cuentas del gobierno, independencia judicial e imparcialidad, y el derecho de la gente a reformar su propio gobierno, o poder constituyente del pueblo.

Diez elementos esenciales que hoy construyen el constitucionalismo moderno. Por más de 200 años ninguna constitución anterior a la Declaración de Derechos de Virginia que reclame su adhesión a los principios del constitucionalismo moderno se ha atrevido abiertamente a desafiar ninguno de estos principios.

Estos 10 principios fueron retomados en Francia 1789.

domingo, 2 de noviembre de 2008

Separación de Poderes y Soberanía


La Ilustración, el Siglo de las Luces alumbró a grandes pensadores, cuyas ideas serían tomadas en cuenta más adelante para formar la organización social moderna. Los franceses Montesquieu y Rosseau dieron grandes contribuciones a lo que hoy conocemos como constitucionalismo moderno.


Este ensayo pretende analizar las contribuciones de estos dos intelectuales al constitucionalismo moderno.


Montesquieu nació el 18 de enero de 1689 en el Castillo de la Bredé, a pocos kilómetros de Burdeos, Francia. Su familia pertenecía a la llamada nobleza de toga.

En 1714, tras la muerte del padre Pasará a vivir bajo la protección de su tío, el barón de Montesquieu, quien a su muerte le dejará como legado tanto su fortuna, como su título de barón y el cargo de Presidente del Parlamento (1716-1727). Trabaja como magistrado hasta que su función le aburre, por lo que aprovechando su excelente situación económica termina vendiendo el cargo y dedicándose a viajar por Europa observando costumbres e instituciones de los diferentes países. Muere el 10 de febrero de 1755 en París.


Por otra parte Rosseau nació en Ginebra el 28 de junio de 1712. Era hijo de un relojero su madre muere nueve días después del nacimiento de Jean-Jacques. Su padre lo abandona a sus 10 años, teniendo una infancia, una educación muy difíciles.
Pasados dos años su tío le consigue trabajo como aprendiz de relojero, y en 1725 con un maestro grabador. A los dieciséis años huyó de su localidad natal tras pasar tantas dificultades.

En 1745 se casa con Thérèse Levasseur y entra en contacto con otros ilustrados como D'Alembert, Voltaire, Rameau, Diderot. Luego de algunos años se traslada a Ermenonville, donde fallece después de un paro cardíaco, cuando estaba en su casa.


A pesar de que Montesquieu vivió una vida llena de lujos y posibilidades, a diferencia Rosseau que fue pobre hasta el momento de su muerte, los dos Franceses entregaron aportes tan importantes como por la articulación de la teoría de la separación de poderes y la publicación de El contrato social en que consta el tema de la soberanía (tema fundamental de la filosofía occidental de la modernidad)respectivamente.


Separación de poderes


Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior.
Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes los anglosajones utilizaron un sistema de "checks and balances" (pesos y contrapesos). Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra.


La obra “Del Espíritu de la Leyes ” escrita por Charles Louis de Secondat Montesquieu define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.


Soberanía


Rosseau en tendía a la soberanía como la condición de que sólo la voluntad general y total del pueblo puede constituirse en ley.


La voluntad del pueblo es indivisible y no puede ser representada. Por lo tanto la soberanía radica en el todo (el pueblo en su totalidad), no puede dividirse en partes (como los poderes).
Estado esta ligado al poder soberano pues se manteine en este.

En este sentido el estado moderno debería ser netamente democrático, ya que el poder soberano solo es tal, cuando es la expresión de la voluntad general de todos los ciudadanos de un Estado.


Para Rosseau, el gobierno es el órgano encargado de ejecutar la voluntad general del pueblo.


Rousseau concebías que la soberanía del pueblo incluyera solamente a los varones. Pues consideraba que las mujeres debían ser educadas para serle útil al hombre, negaba la igualdad entre estos.

El desarrollo de ideas como la división de poderes o el concepto de soberanía son de suma importancia en la historia, son pate de los fundamentos del constitucionalismo sin los cuales el constitucionalismo moderno no existiría.



Como observación muy aparte:


Hoy se topa mucho el tema de la división de poderes y se debate al respecto, mas en nuestro país el tema de la soberanía ha sido mucho más nombrado.

Recuerdo que en la escuela nos enseñaban que la soberanía era la bandera, el escudo y el himno nacional, datos que no cuestione. Pero ahora cuestiono algo ¿cómo puede un país ser soberano si su población no sabe que significa este término?. Es importante que las escuelas y colegios enseñen con conciencia social para no reproducir concepciones equivocadas pues de esa forma impiden el desarrollo de la nación.

Jean Jacques Rosseau- La soberanía


Jean Jacques Rosseau fue un escritor, filósofo, músico, Ginebrino ; usualmente es definido como un ilustrado, pero parte de sus teorías prefiguran el posterior Romanticismo.
Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución Francesa, el desarrollo de las teorías Republicanas, y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en su más célebre frase, contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado».
Nació en Ginebra el 28 de junio de 1712. Era hijo de Isaac Rousseau (Ginebra, 1672 - Nyon, 1747), relojero como su padre y su abuelo y de Suzanne Bernard (Ginebra, 1673 - Ginebra, 1712), que muere el 7 de julio de 1712, a sólo nueve días del nacimiento de Jean-Jacques.
Su padre lo abandona a sus 10 años, teniendo una infancia, una educación y un debut muy difíciles. Pasa dos años en casa del pastor Lambercier, en Bossey (al pie del Salève, al sur de Ginebra) (1722 - 1724). Su tío le consigue trabajo como aprendiz de relojero, y en 1725 con un maestro grabador.
A los dieciséis años huyó de su localidad natal tras pasar tantas dificultades. Más tarde se estableció en Annecy, tutelado por Madame de Warens, quien le proporcionó una educación esmerada y ayudó en su afición por la música. Tras una enfermedad grave, debió residir en Montpellier por un periodo de seis semanas para reponerse. A su regreso, fue preceptor en Lyon y contactó con Fontenelle, Diderot, Rameau y Marivaux. Pasó más tarde a ser en la que ejercerá diferentes oficios relacionados con las letras y la música. Recorrerá muchos kilómetros a pie por la zona de los Alpes a través de los cuales forjará su carácter de «paseante solitario».
Su vida se estabiliza un poco en 1745 cuando llega por segunda vez a París. Se casa con Thérèse Levasseur y entra en contacto con otros ilustrados como D'Alembert, Voltaire, Rameau, Diderot... Es a partir de este periodo cuando se inicia la producción escrita de Rousseau que lo ha hecho ocupar un importante lugar en la tradición ilustrada europea. Cuando finalizó su estancia en París, y ya tras haber estado en un buen contacto con otros ilustrados se traslada a Ermenonville, donde fallece después de un paro cardíaco, cuando estaba en su casa.


La soberanía

En 1762, la publicación de El contrato social fue causa de su expulsión de Francia, refugiándose en Neuchatel. Uno de los temas fundamentales de la obra es la soberanía (tema fundamental de la filosofía occidental de la modernidad). Para el autor soberanía es sinónimo de voluntad general, en tanto que sólo la voluntad general del pueblo puede constituirse en ley. Esta es indivisible y no puede ser representada. Por lo tanto la soberanía radica en el todo (el pueblo en su totalidad), no puede dividirse en partes (como los poderes) y menos todavía ser representada por un parlamento electo (porque de esta manera el hombre sería libre solo cuando elige a sus representantes legisladores, pero después volvería a ser esclavo). Soberanía y Estado son términos inseparables, en tanto que el Estado se mantiene en el poder soberano. De esta manera para Rousseau el principio fundante del Estado Moderno debería ser netamente democrático, ya que el poder soberano solo es tal, cuando es la expresión de la voluntad general de todos los ciudadanos de un Estado. La voluntad general del pueblo es el denominador común de todas las voluntades particulares. Esto suena algo utópico, pero el autor contesta diciendo que si entre un grupo de hombres no hubiera ningun interés común a todos, que los pueda unir, seria imposible pensar en la sociedad civil y menos en un contrato social fundante de un Estado.
Sólo en un Estado fundado en un principio democrático, donde el poder soberano es la voluntad general de todos, el hombre puede ser realmente libre, existir auténticamente. Porque el hombre de esta manera sólo se somete a la ley que él mismo se dicta. Ni en el Estado de Naturaleza (donde está atado a sus pasiones, o bien, a las de otro) ni en otro tipo de Estado puede llegar a serlo realmente.
Pero no hay que confundir este principio fundante del Estado (a saber que solo la votación de todos puede crear ley) con el régimen o forma de gobierno. Una cosa es la forma de Estado y otra su régimen político.
El gobierno es el órgano encargado de ejecutar la voluntad general del pueblo. La ley, como expresión de la voluntad general, debe también apuntar siempre al todo y nunca a un particular. Por eso es necesario un gobierno que aplique la ley a las partes, pero éste no puede nunca dictarla, solo el pueblo entero puede hacerlo. Para Rousseau no hay un régimen político ideal o por excelencia, el tipo de régimen dependerá de la situación geográfica donde se asiente la sociedad civil y su consecuente Estado. En territorios pequeños es conveniente una democracia como forma de gobierno, en territorios medianos una Aristocracia y en un territorio grande una monarquía.
Rousseau propugnaba la soberanía del pueblo que identificaba solamente con los varones. Su concepción sobre las mujeres puede conocerse a partir de su tratado de educación femenina "El Emilio" donde cuestiona la igualdad que propugnaba ya que solamente incluía a los varones.


Rosseau tenía concepciones machistas que reducían a la mujer a ser sirvientas de los hombres. El siguiente es un fragmento de el Tratado “El Emilio”.

La educación de las mujeres siempre debe ser relativa a los hombres. Agradarnos,
sernos de utilidad, hacernos amarlas y estimarlas, educarnos cuando somos
jóvenes y cuidarnos de adultos, aconsejarnos, consolarnos, hacer nuestras vidas
fáciles y agradables; estas son las obligaciones de las mujeres durante todo el
tiempo y lo que debe enseñárseles en su infancia.

Literatura


Dado su alejamiento de los enciclopedistas de la época y su enfrentamiento con la iglesia católica, por sus polémicas doctrinas, su estilo literario cambió. Sus obras autobiográficas y de su yo, dieron un vuelco fundamental en la literatura europea; a tal punto que es considerado uno de los precursores del Romanticismo.
Entre sus obras más importantes se encuentran Emilio, El Contrato Social, Julia, o la nueva Eloísa y el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres.

Perros de Paja

Los niños bailaban alrededor de la chamiza encendida. Saltaban, movían la cabeza, los brazos, hasta que los aplausos del viejo de barda cenicienta paraban, entonces ellos se congelaban, menos sus ojos, sus ojos se movían buscando otros niños que sin poder mantenerse congelados perdían el equilibrio y caían al suelo.

Las risas bajitas escapaban, ji ji ji... je je je, pero se callaban cuando el viejo se acercaba pretendiendo inspeccionar que todos estén congelados. El viejo se daba cuenta de que las reglas de juego no se cumplían al pie de la letra, pero simulaba no saberlo y sonreía para sí. Después de la inspección el anciano barbón volvía a aplaudir clac, clac, calc, clac, clac, clac… y los niños a bailar, movían las piernas, la cintura, los hombros y saltaban alrededor de la chamiza encendida.

Los tres perros de la casa veían el feliz festejo. Uno de los ellos decidió unirse al juego, entro en el círculo persiguiendo a los niños y ladrando. El viejo aplaudía más rápido, los niños bailaban con más fuerza. Los más grandes saltaban a través de la chamiza encendida, los otros solo veían y bailaban, los grandes saltaban más alto, mas alto, ahora con las manos en la cintura, ahora para atrás, ahora abriendo las piernas los otros se reían a carcajadas y bailaban. Hasta que un aullido rompió las risas, el perro que se había unido al festejo cayó envuelto en llamas, aullaba muy fuerte, los niños comenzaban a llorara tapándose los ojos, sus madres no estaban ahí para consolarlos.

Luego de pocos segundos, los aullidos del perro que se había tornado en chillidos cesaron. El viejo, absorto se repuso y rápidamente comenzó de nuevo a aplaudir y el solo a bailar al rededor de la chamiza y entre los niños que aún lloraban. Poco a poco los niños se callaron y se unieron uno a uno al baile, ahora todos aplaudían, las lágrimas se secaban en las caras, otra vez se reían, movían sus cabezas, sus brazos, sus piernas, sus hombros, seguían al viejo barbón alrededor de la chamiza.

Los niños se olvidaron del perro, el viejo también, y también los otros perros que vieron todo. Se olvidaron porque no quedaron huesos, ni su cuerpo quemado. Sus restos que eran solo palitos cenicientos como la barba del viejo se unieron a la chamiza. Era un perro de paja.